Cuatro años de prisión. Esa es la condena que deberá cumplir el llamado H.F.M. por el atraco violento a un taxista en Ceuta, a quien solicitó una carrera y aprovechó el trayecto para robarle con violencia.
La pena ha sido impuesta por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1, atendiendo no solo a la vulnerabilidad de la víctima sino también a la “variada y extensa hoja histórico penal” del acusado pese a su edad, ya que ni siquiera ha cumplido los 30 años.
La magistrada indica en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que el colectivo de los taxistas es “especialmente vulnerable a los delitos de robo con violencia e intimidación, ya que se encuentran en un riesgo permanente por la falta de medidas de seguridad”.
A esto se añaden las “dificultades de defensa en un espacio reducido como el taxi” y el hecho de “prestar un servicio público en horario nocturno y zonas peligrosas” por lo que se exige una protección a los profesionales.
Se considera probado que sobre las 21:15 horas del 18 de diciembre de 2024, la víctima se encontraba en la parada de taxis de Romero de Córdoba. El ahora condenado se montó y le solicitó que lo llevara a Los Rosales.
En el camino, aprovechó para agarrar violentamente a la víctima y arrebatarle la cartera con 60 euros.
Sobre el condenado pesan cuantiosos antecedentes penales, hasta 8 y dos de ellos por robo con violencia e intimidación. Además, solo días antes de cometer este atraco, había sido condenado por resistencia.
Y más grave aún, ese mismo día había salido del juzgado tras ser requerido por una denuncia de violencia de género, lo que demuestra “una total indiferencia del acusado hacia el sistema judicial y los bienes jurídicos ajenos”, puntualiza la magistrada.
La sentencia condenatoria dictada, que la Defensa va a recurrir, se ha basado esencialmente de la declaración del taxista-perjudicado, que cumple los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotarla de fuerza de convicción.
Es decir, hay una ausencia de incredibilidad subjetiva, porque no había relación entre autor y víctima que suponga alterar la verdad, verosimilitud de su versión y persistencia.
La estrategia de la Defensa se basó en el problema probatorio de la identificación en el plenario del acusado por parte de la víctima. Algo que solventa la magistrada citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostiene que las declaraciones de testigos y acusados, aun cuando se retracten en el juicio oral, pueden ser tenidas como actividad probatoria suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En este caso, de la valoración conjunta e individual de la prueba, se concluye la autoría, reseñando que la víctima no se retractó, sino que dijo que no se acordaba. Se valora el miedo o temor fundado en posibles represalias, algo que es “legítimo y valorable”, aunque “no invalidante de la identificación sumarial”.
Se han valorado las declaraciones de los policías que acudieron en calidad de testigos ya que manifestaron que reconocieron al acusado, porque ya era conocido en el ámbito policial. Son testimonios “creíbles” por cuanto “lógicos, coherentes, complementarios y coincidentes con el testimonio sumarial y policial” de la víctima.
Y a esto se añaden las contradicciones del acusado al haber dado versiones distintas de lo que hizo en el momento en que se cometió el atraco.
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