La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a M.A.B., como autor de un delito contra la salud pública con la concurrencia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de 55.062 euros con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, se ha acordado el decomiso del vehículo y de la droga intervenida, así como la destrucción de esta última.
M.A.B. se disponía a embarcar en el ferry con destino a Algeciras cuando agentes de la Guardia Civil procedieron a la intervención del vehículo en el que encontraron 76 bloques de hachís, con un peso neto de 11 kilos y un índice de THC del 36,38 %.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, el acusado reconoció el hallazgo de la droga oculta en su vehículo, pero añadió que desconocía que estuviera en el interior del coche y que el hachís lo había colocado una persona a la que le prestó su automóvil durante una media hora y que fue la misma que lo engañó para transportar la droga por la que fue condenado en Francia tiempo atrás.
Cruzas a Marruecos
El acusado mostró su asombro ante el hecho de que solo se llevase el coche 30 minutos ya que le dijo que iba a ir a Marruecos. Añadió que es la única persona a la que habitualmente le presta el coche para ir al país vecino a comprar frutas y verduras, ya que esta persona, si bien tiene vehículo, no puede cruzar a Marruecos al no tener la tarjeta verde obligatoria para pasar.
M.A.B. aseguró que ese hombre lo acompañó en el automóvil hasta la rotonda del puerto y le dijo que iba a embarcar por otro lado con documentación falsa.
La magistrada señala que se trata de una versión exculpatoria frecuentemente invocada por las personas implicadas en el transporte de drogas y que, si bien se trata de alegaciones “legítimas”, son “inverosímiles por las continuas incoherencias y contradicciones, además de inaceptables desde la lógica, el sentido común o las reglas de experiencia”.
El hallazgo en el vehículo de una importante cantidad de hachís, unido a la falta de una explicación “mínimamente creíble y corroborada por datos objetivos”, conduce a tener “por probada la pretensión acusatoria”, reza la sentencia.