Categorías: Opinión

Cuando te fotografían...

¿Qué se puede hacer cuando te fotografían durante un servicio? A tenor de las opiniones de profanos, existen muchas maneras de actuar, pero no siempre son las adecuadas. Por ello, no está de más recordar un poco la normativa legal que pudiera amparar una actuación en este caso, así como un poco de jurisprudencia.
La legislación española, ya en el art. 18.1 de la Constitución, garantiza el derecho a la intimidad personal, protegida por el art. 197 del Código Penal, que califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.
La L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dice en su art. 7:
“Constituye una intromisión ilegitima en el derecho a la propia imagen: (apartado 5) La captación, reproducción o publicación por fotografías, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.-
El art. 8.2, por su parte, estipula que:
“En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información grafica sobre un suceso o acaecimiento publico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”.
Respecto de la aplicación de esta normativa son de destacar dos sentencias. La primera, la nº: 241/2003 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde una policía municipal denuncia a ‘Diario 16’ por la realización de una fotografía durante el transcurso de un desalojo violento y en la que el tribunal considera que el derecho a la información prima sobre el derecho a la propia imagen. Y la sentencia nº 113/2006 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2006, en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.
Es significativo el texto que seguidamente se reproduce de este último Fallo citado:
“Una vez determinado que la actuación del denunciante de fotografiar a los agentes locales que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios, y que actuaban a cara descubierta, no estaba amparada legalmente al hacerse sin su consentimiento, la orden dada de que entregase la cámara fotográfica era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el denunciante, y es obvio que por elementales medidas de seguridad tratarán de preservar su imagen ante el ignoto propósito que pudiera guiar a aquél, por lo que el requerimiento para la entrega de la cámara fotográfica es ajustado a Derecho”.
En definitiva, cuando las imágenes sean captadas por un medio de comunicación debidamente acreditado con la finalidad de informar, será legal siempre que sean captadas en un lugar público o con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo, que la imagen tenga relación con la información y que no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen.
Cuestión diferente es cuando la fotografía se capta por un particular, si existen indicios de que dichas fotografía tienen un fin ilícito o que la seguridad de los agentes está en peligro (aquí la importancia de la reproducción del texto de la A.P. de Burgos), cabría su intervención, amparados por la L.O. 1/92 art. 19.1: “Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que proceda”. Si por el contrario, no se aprecian indicios, y a criterio de los agentes no existiera justificación para la toma de imágenes, procedería la filiación completa de la persona y previo apercibimiento de las responsabilidades penales del uso ilícito de dicho material, la realización de diligencias a prevención.

Entradas recientes

Cómo planificar el futuro del urbanismo a través de la ley de suelo

Repensar las reglas del juego para construir el urbanismo futuro de Ceuta. Es la propuesta…

09/10/2024

La Policía Nacional celebra los Ángeles Custodios

La Jefatura Superior de la Policía Nacional de Ceuta ha celebrado en la tarde de…

09/10/2024

La Policía Nacional se viste de gala para conmemorar a su patrón

La iglesia de los Remedios ha acogido esta tarde la solemne misa en conmemoración a…

09/10/2024

Alumnos de 2º Bachillerato convocan huelga y concentración el viernes

Los alumnos de 2º de Bachillerato de Ceuta han convocado una jornada de huelga y…

09/10/2024

Los ceutíes, los que viven menos años en todo el país

Ceuta y Melilla se sitúan como las regiones españolas con menor esperanza de vida según…

09/10/2024

El Ayuntamiento de Castillejos lanza una campaña para liberar el espacio público

Este martes, las autoridades locales de la localidad marroquí de Castillejos han dado inicio a…

09/10/2024