Cuando la Administración no hace su trabajo

El TSJA estima la demanda de un guardia civil contra la resolución de la Administración que, en vez de probar su residencia, echó mano de unos “indicios insuficientes” para negarla

La Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un agente de la Guardia Civil contra una resolución de la Administración en materia de residencia de los contribuyentes. No solo le da la razón al agente, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Guillermo Martínez, sino que condena a la Administración en costas, constituyendo otro varapalo a las tesis de Hacienda ya que hay otros precedentes en casos similares de policías nacionales y otros funcionarios.
La clave del posicionamiento del TSJA se centra en la carga de la prueba, rechazando que esta recaiga en contra del contribuyente cuando es la Administración la que tiene que probar sus acusaciones.
“La cuestión sometida a nuestra consideración consiste en determinar si han de eliminarse, como hace la Administración, la Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, al no resultar acreditada la efectiva residencia en Ceuta en el ejercicio 2012”, se expone en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
Frente al indicio en que se basa la Administración para rechazar la Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (al no resultar acreditada la efectiva residencia en la ciudad, consistente exclusivamente en el hecho de que el actor pretenda en su declaración del IRPF de los años 2010 a 2012 la deducción por adquisición de vivienda, y encontrarse esta en Algeciras, así como la recepción de documentación bancaria en este domicilio y el hecho de residir allí su mujer e hijos), el recurrente alegó estar destinado en Ceuta como guardia civil, lo que le obliga a residir en esta localidad, en virtud de lo dispuesto en la Orden General nº 2 de la Dirección General de la Guardia Civil, de enero de 2003. Es la Administración la que, en base a esos indicios, concluye que el agente no reside habitualmente en Ceuta, sin efectuar ninguna investigación más.
El TSJA advierte en su sentencia de que por la condición de ser funcionario de la Benemérita en Ceuta ya se “acredita” o al menos “ha de presumirse” su residencia en la ciudad, desplazándose así la carga de la prueba a la Administración, que es la que “debe acreditar que en este supuesto el actor no reside en la ciudad”, puntualiza. Pero no fue así. El agente afectado queda marcado como no residente sin que la propia Administración haga su trabajo a la hora de tumbar sus argumentos, echando mano de indicios que al propio TSJA se le antojan “insuficientes”, más si cabe cuando el propio guardia civil nunca ocultó que tuviera casa en Algeciras o que su mujer e hijos residieran allí. La Administración, sin más argumentos, llega a pretender situar la residencia habitual del agente en Algeciras porque allí lo haga su familia.
“Es cierto”, avanza el tribunal, “que el actor pudo aportar más pruebas de su residencia en Ceuta, tales como movimientos bancarios o pagos, pero es a la Administración a la que le corresponde probar la residencia habitual fuera de Ceuta. Para ello podría haber acudido a otras pruebas a su alcance como solicitar el cuadrante de servicios del agente o la existencia de autorización de sus superiores para residir fuera de Ceuta, o un certificado de empresas navieras que acreditara la frecuencia de desplazamientos a la península”, reseña. Pero no fue así, porque la Administración en vez de demostrar sus conclusiones le dio la vuelta a la tortilla dejando sobre las espaldas del funcionario su obligatoriedad de defensa.
“Nada de ello se ha hecho”, lamenta el tribunal. “Teniendo la carga de la prueba la Administración se limita a basarse en un único dato, cual es la declaración, a efectos de deducción en el IRPF como vivienda habitual la que tiene ubicada en Algeciras”, destaca.
Al estimarse la demanda del guardia civil se deja sin efecto la resolución de la Administración a la que además se le condena en costas con un límite de pago de hasta 600 euros.

Más de una decena de casos similares

La sentencia ganada por el abogado Guillermo Martínez, del Bufete Lería y  Martínez, se suma a más casos que han terminado en los tribunales, en los que se ha dado la razón a los agentes, sobre los que había recaído la carga de la prueba cuando este ya tiene que poseer a su favor una presunción legal. Las sentencias que va dictando el TSJA contradicen los acuerdos adoptados en Ceuta, que han llevado a varios funcionarios a a agruparse para defenderse en los tribunales. De hecho la asociación ‘Afectados por Hacienda’ lleva años luchando y exigiendo además medidas contra lo que consideran una persecución.

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