Opinión

¿Para cuándo la aduana comercial?

Tanto para Ceuta como para la zona norte de Marruecos las mutuas relaciones comerciales entre ambos lados de la frontera hispano-marroquí del Tarajal han sido, desde 1415 hasta hoy, desde hace 606 años, un factor dinamizador claramente determinante y decisivo de la vida económica, comercial y social para ambas partes. Si nos retrotraemos a la época en que Ceuta fue portuguesa, la ciudad fue conquistada por Portugal en 1415. Y ya, entonces, su comercio resultaba de tanto interés y tan imprescindible para ambas partes, hasta el punto de que sólo tres años después de la conquista, en 1418, se autorizó mantener intercambios comerciales con Marruecos, pese a que entonces los mismos estaban terminantemente prohibidos entre la Santa Sede y África por diferencias de religión.

Y uno, se pregunta: si hace esos 606 años la existencia de relaciones económicas entre ambas partes se consideraba como algo estrictamente necesario y vital, en la actualidad, con las modernas comunicaciones, relaciones comerciales, sociales y de toda índole que nacen y fructifican entre dos pueblos limítrofes, resulta obvio que tal situación hace todavía mucho más necesaria la existencia de una Aduana comercial marroquí en el Tarajal, para encauzar, regular y ordenar el tráfico transfronterizo, sobre todo, en régimen de viajeros y en el despacho a “libre plática”, que este último consiste en que las mercancías de un país tercero ajeno a la Unión Europea (caso de Marruecos), una vez que las mismas llegan a una aduana española se inspeccionan, clasifican, aforan y se determina la partida arancelaria en la que cabe enmarcarlas, aplicándoseles los consiguientes hecho imponible y tipo de gravamen, cuya deuda tributaria se liquidada y se pagada por el importador. Y, todo ese proceso no hay más remedio que hacerlo a través de una aduana comercial, como la que en el Tarajal se necesita y tanto tiempo se lleva reclamando, porque es tan necesaria y esencial entre dos países vecinos que, hoy, ni siquiera entre países que no mantengan fructíferas relaciones comerciales, de amistad o buena vecindad, se concibe que la importación y los intercambios comerciales puedan hacerse de otra forma.

Más, si en el caso concreto de la aduana comercial del Tarajal, eso siempre fue así, incluso en épocas de tensión entre ambos países, con mayor motivo, ahora, que, al menos en teoría, ambos países vecinos a menudo hasta se jactan y se esfuerzan en hacernos ver que mantienen excelentes relaciones de amistad y buena vecindad como nunca, pues, si hace esos 606 años (desde 1418) resulta que la existencia de relaciones comerciales entre ambas partes se consideró que era una actividad básica, esencial y altamente beneficiosa para ambas partes, pese a tenerse entonces una economía parecida a la de trueque, mientras que ahora se dan relaciones económicas modernas y a tan alto nivel como que el año 2022 se alcanzaron intercambios comerciales por valor de 20.000 millones de euros), pues parece claro que los beneficios para ambos países serían cuantiosos y estaría aún más justificado abrir la aduana comercial para intercambiar ese comercio.

Y eso es lo que les ocurriría a España y Marruecos que, ambos saldrían ganando si también ambos mantuvieran a pleno desarrollo sus potencialidades económicas, comerciales, sociales y de toda índole, porque eso nos estaría claramente indicando que ambos países saldrían muy beneficiados, máxime, ahora, cuando por ambas partes se nos pregona que ambas se entienden tan bien y mantienen tan prósperas y excelentes relaciones en todos los ámbitos como las que se pusieron de manifiesto en la Reunión de Alto Nivel (RAN) que a principios de febrero de 2023, en la entrevista que mantuvieron Mohamed VI de Marruecos y el Presidente del Gobierno español en Rabat, para hacer ver que estarían disfrutando de las mejores relaciones de amistad y buena vecindad nunca antes vistas. Todo ello, además, del sorprendente giro dado por España a sus relaciones, pronunciándose ahora en favor de Marruecos para que el Sahara Occidental sea marroquí, rompiendo con su tradicional “statu quo” y pese a que tal giro copernicano ni ha pasado por el Congreso ni por el Senado español, a pesar de tratarse de una medida tan transcendente e importante.

Sin embargo, luego, en el plano de la auténtica realidad de esas relaciones, qué distintos parecen ser los hechos tozudos que, precisamente, indican todo lo contrario. Porque, vamos a ver, ¿en qué ha favorecido Marruecos a España tras haberse iniciado la nueva “entente cordiale” hispano-marroquí, de forma que haya servido para mejorar algo o suavizar las tensiones en  las españolísimas ciudades de Ceuta y Melilla?. Y si no, ahí está el tan manoseado asunto de la “aduana comercial”, para cuya creación Marruecos tiene contraída la ineludible obligación internacional de haberla inaugurado hace ya 156 años en el Tarajal, según el propio país vecino se comprometió a crearla desde el año 1868, pero que, ahora, Marruecos para nada está por la labor de abrirla, ni se espera que vaya a estarlo, por deliberado empeño marroquí de que así sea, a la vista de los problemas y las dificultades que está poniendo para que la aduana no exista: que si Marruecos no tiene ninguna frontera con España, que si Ceuta y Melilla son ciudades marroquíes ocupadas, etc. Si la realidad es obvia, es la que es, por mucho que a Marruecos le disguste. ¿No invadieron y ocuparon los árabes España 781 años, desde el año 711 hasta 1492? Vaya, como si los 606 años transcurridos desde 1415 hubiera que borrarlos porque no hubieran existido. Y, eso, nos está claramente indicando, de forma inequívoca, que la carencia de una aduana comercial en el Tarajal, es hoy un anacronismo de primera magnitud, una completa aberración propia de países tercermundistas pocos serios y poco responsables, sólo porque Marruecos no quiere que exista. Y los países que son serios y responsables tienen la ineludible obligación de respetar la regla internacional “pacta sunt servanda” del viejo derecho romano (los pactos contraídos hay que cumplirlos en sus propios términos).

Bastante más reciente, el 8-06-2022, el Presidente del Gobierno español informó que, según la reunión conjunta España-Marruecos que se acababa de celebrar en Madrid con el rey marroquí Mohamed VI, en la que se repasaron los acuerdos establecidos, la apertura de la aduana sería inminente. Y el 2-01-2023 se volvió a insistir en que la intención de abrir la aduana comercial, incluso antes de que llegara a celebrarse dicha Reunión de Alto Nivel (RAN) entre ambos países, se celebraría el jueves, 2-02-2023 y, efectivamente, una vez celebrada se volvió a informar que España y Marruecos habían firmado varios acuerdos de cooperación en varios sectores, con ocasión de dicha RAN, en Rabat entre el jefe del gobierno alauita, Aziz Akhannouch y el presidente del gobierno español. Pero, ahí sigue el Acuerdo RAN, sin ejecutar, que parece habernos salido “rana”, dicho sea coloquialmente y con el debido respeto.

Hasta nuestro Ministro de Asuntos Exteriores informó que ya no hacían falta más pruebas reales con paso real de mercancías en ambos sentidos, que se habían practicado a modo experimental, para abrir la aduana comercial del Tarajal en ambos sentidos, tal como se había acordado y que sólo estaban pendiente de resolverse varias “cuestiones técnicas” por parte de Marruecos. Además, se firmó un memorando de entendimiento de cooperación triangular entre la Agencia Marroquí de Cooperación Internacional (AMCI) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECI), junto a otros numerosos asuntos.

Y, para que se vea lo importante que es la aduana comercial, se hace necesario tener referencia explicativa de las importantes funciones que a través de la misma se realizarían respecto al despacho aduanero de las mercancías en ambos sentidos, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Aduanera, distintos tráficos (aéreo, marítimo, terrestre) y regímenes aduaneros. El proceso de despacho de importación Marruecos-España por Ceuta, se haría mediante la presentación de la mercancía depositándola en almacenes fiscalizados que tienen como finalidad guardar lo que se encuentra en trámite de importación y esperar su despacho aduanero. Es decir, las mercancías que llegan a dicho almacén no se han introducido formalmente en el territorio, sino que son resguardadas. Y, luego, en los cinco pasos de un despacho aduanero, destaca la figura del agente aduana, encargado de declarar las mercancías a través de un sistema electrónico que agiliza el tráfico comercial. Asimismo, los despachos aduaneros pueden ser elegidos para revisión y las mercancías ser sujetas a una inspección, la cual consiste en un mecanismo de selección automática (semáforo fiscal).

En términos generales, el proceso comprende las siguientes fases: 1. Liberación de guías. Se refiere al documento con los detalles de la mercancía. Aquí, se deben indicar con claridad el expedidor, destinatario, tipo de artículos y carga, entre otras especificaciones importantes. 2. Revisión física de la carga. Cuando la mercancía ya fue destinada a los almacenes fiscalizados, ésta se verifica detenidamente y se compara con la información declarada en la guía. 3. Elaboración del pedimento. Documento oficial, en formato digital, que se requiere para que la carga pase por el semáforo fiscal. Describe la mercancía, el régimen aduanero, el tráfico y otras formalidades. 4. Pago de los derechos de importación correspondiente, salvo que estén exentas. Toda mercancía que entra o sale del país, está sujeta a tarifas arancelarias según su clasificación. La mayoría de las exportaciones no tienen cobro, sin embargo, las importaciones varían del 5 al 20% del costo total. Y 5. solicitud de mercancía. Después de pasar por el semáforo fiscal (si sale luz verde, la mercancía pasa a revisión, si aparece luz roja, será retenida para inspección), todas las mercancías son revisadas con rayos gamma. Al terminar este proceso, la mercancía es liberada y es posible disponer de ella.

Tipos de despacho aduanero de mercancías. Dentro del proceso del despacho de aduanas existen tres modalidades: 1. Despacho anticipado: Permite declarar las mercancías antes de que el medio de transporte llegue al puerto de destino. Lo anterior, con la intención de reducir costos y la entrega de productos de forma acelerada y directa al almacén del consignatario. Recomendable para productos perecederos. 2. Despacho urgente: Tiene como característica principal facilitar el ingreso de los envíos de socorro en el caso de epidemias, siniestros y catástrofes naturales, y de aquellas mercancías que requieran un tratamiento preferencial para su despacho. Un ejemplo son las medicinas especiales. 3. Despacho excepcional: Permite solicitar el destino aduanero hasta el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha del término de la descarga. Tipo de despacho utilizado, en algunos casos, para maquinaria. Es importante elegir al representante indicado ante la aduana, que lleve a cabo el procedimiento correctamente.

Y, respecto a esa inexistente aduana comercial que debería funcionar en la frontera del Tarajal con Ceuta, cabe destacar que, anteriormente, durante los 165 años en los que Ceuta fue portuguesa, así como durante los 450 años continuados en los que Ceuta es española hasta el momento actual, nunca se interrumpió el tráfico de intercambio de mercancías entre el norte de Marruecos y Ceuta, salvo por alguna operación de cierre de fronteras. Y Marruecos lleva ya 156 años incumpliendo deliberadamente su compromiso oficial e internacional contraído para instalar en la frontera del Tarajal con Ceuta (España) la tan cacareada “aduana comercial”.

De otra parte, la entrada de España en la UE supuso la europeización de las fronteras hispano-marroquíes, ya que España tuvo que adaptar el acuerdo de Schengen al cuerpo jurídico español. Antes de Schengen, que finalmente entró en vigor en España en 1995, la frontera entre Fnideq y Ceuta era una línea marcada con unos palos de madera que diferenciaban el territorio español y el marroquí. La UE se tomó un gran interés en fortificar las fronteras con Marruecos, ya que las consideraba especialmente porosas.

El Acuerdo tenía como objetivos: a) Suprimir las fronteras internas dentro del territorio considerado como Schengen y permitir la libre circulación de la ciudadanía de los países es este territorio; b) A la vez que se reforzaban las fronteras externas del espacio Schengen, denominado Schengenland -que era prácticamente el territorio de los países miembros de la UE-, de tal modo que el Acuerdo Schengen fue diferente al conjunto de España, porque en la Ratificación de Ceuta, Protocolo de Adhesión de España al Acuerdo Schengen se incluyó una declaración relativa a Ceuta y Melilla, añadiéndose una declaración en el Acuerdo, relacionada con la excepcionalidad de ambas ciudades españolas. Todo ello, obliga a reformular la pregunta de siempre: ¿Cuándo Marruecos abrirá de una vez por todas la aduana comercial con Ceuta, tras haberlas cerrado todas, unilateralmente y sin previo aviso desde el 13-03-2020?

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