El Ministerio de Sanidad ha vuelto a modificar el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (donde se establecen las medidas de protección que se deben adoptar) cuando llevamos cerca de un mes de crisis sanitaria. Para la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado esta modificación es una nueva muestra de la improvisación del Gobierno.
En esta actualización, el ministerio cambia el criterio de clasificación de profesionales expuestos. Frente al anterior documento, en el que hacía una enumeración de profesiones, ahora el Gobierno se exime de responsabilidad en el encuadramiento de los grupos profesionales en función del riesgo (solo enumera algunos ejemplos en la Sanidad derivándosela a las diferentes administraciones y servicios de prevención).
En estos ejemplos, rechazamos la clasificación establecida en la Sanidad. Así, entendemos que personal no sanitario que presta servicios en hospitales, como celadores, camilleros, personal de la limpieza, cocinas, administrativo, entre otros también deben de estar clasificados dentro de la exposición de riesgo.
CSIF considera que el Gobierno debería establecer con claridad como personal de exposición de riesgo a los hombres y mujeres que están en primera línea en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias, bomberos, así como en Instituciones Penitenciarias o seguridad privada.
En todo caso, tal y como señaló CSIF desde un principio, es necesario hacer una evaluación específica del riesgo de exposición en cada caso para indicar las medidas de protección necesarias para cada actividad.
El Gobierno modificó este miércoles la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional, como reclamó la CSIF, que se ha congratulado de esta rectificación.
Antes, estas situaciones no tenían un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de incapacidad temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc.
De esta manera quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones.
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