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CSIF pide para la Policía Local a turno rotativo el mismo régimen de festivos

El delegado del CSIF en la Policía Local Jaime Hoyos ha pedido por escrito al superintendente del Cuerpo, Sebastián Vega, que “no haga interpretaciones a su antojo” del artículo 8 del Acuerdo Regulador de la Ciudad Autónoma y que lo aplique literalmente compensando a los agentes que trabajan a turno rotativo, “proporcionándoles la oportunidad de disfrutar de los catorce festivos anuales de fiesta nacional y de los tres festivos locales (17 días en total) que garantiza el Convenio Colectivo para todos los empleados públicos de esta Administración”.

Según la misiva del sindicalista, hace tres meses, a mediados de enero, se llegó a varios acuerdos ratificados con la anterior responsable de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani.

Entre los temas negociados estuvo “el incremento de horas extra de los funcionarios, el complemento específico de la Unidad de Seguridad Ciudadana, la devolución de los días de bolsas de horas trabajados en 2018 y la revisión del artículo 8 del Acuerdo Regulador”.

Sobre este último punto desde Recursos Humanos se le remitió un escrito a la Jefatura del Cuerpo instando a su aplicación “como se hace en el resto de la Administración, siendo agraviados y perjudicados todos los funcionarios de la Policía Local que trabajan a turnos rotativos”, en especial en el 092.

Literalmente, el Convenio establece que tienen la consideración de festivos “los establecidos en el calendario laboral de la Ciudad” de cada año y que está “garantizado” el disfrute de los 14 con esa consideración. Si alguno coincide en sábado “se compensará con un día al personal cuya jornada laboral sea de lunes a viernes, aplicándose a este día de compensación el mismo régimen jurídico de los asuntos propios”.

Además, los días 3 de mayo y 24 y 31 de diciembre las oficinas públicas y demás dependencias de la Ciudad permanecen cerradas excepto Registro, Información “y aquellos Centros donde las circunstancias y la organización del trabajo no lo permitan”.

En caso de que alguno de ellos coincida algún año en sábado o domingo se sustituyen “por el día hábil inmediatamente anterior o posterior”.

Compensación en descanso o económica

El artículo 8 del Acuerdo Regulador también establece que los funcionarios que tengan que realizar su jornada completa en días que tengan la consideración de festivos “serán compensados” y podrán elegir entre dos formas: en días, a razón de tres jornadas de descanso por cada festiva trabajada; o con compensación económica (a cambio de un día de descanso y 74,50 euros por día festivo). La forma de compensación por la que se opte deberá comunicarse al responsable del órgano competente en materia de Personal con una antelación mínima de 6 meses “a efectos de la organización de los servicios”.

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