El Salón de Embajadores de la Secretaría de Estado de Vivienda, en el madrileño Paseo de la Castellana, acogió el 3 de noviembre de 2011 la reunión de la Comisión Técnica de Evaluación emanada del Acuerdo Marco firmado por la Ciudad y el Estado cuatro años atrás para construir 600 viviendas en Ceuta, que con asistencia de Fernández Chacón, Márquez, Martínez, López y dos altos cargos del Ministerio acordó que la promoción de 170 VPO tuviera como destinatarios “preferentes” a “menores de 35 años; discapacitados físicos; afectados por expedientes de ruina, desalojos y actuaciones urbanísticas; familias monoparentales; y mayores de 65 años” con unos ingresos ponderados que no superasen en 2,5 veces el IPREM, que por aquel entonces ascendía a 532,51 euros al mes. Para la defensa de Susana Román y Rabea Mohamed está claro que “ni los criterios ni el procedimiento de adjudicación fueron decididos por la Comisión Local, como sí ocurrió con las promociones promovidas con subvención de a Ciudad y, por tanto, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de 2006”. De hecho, los criterios elegidos fueron los del Plan Estatal de Vivienda y no los estipulados para otras promociones de la Ciudad.
La Fiscalía ha llegado a asumir que el Acuerdo Marzo señala a esa Comisión Técnica como “el órgano encargado de llevar a la práctica el procedimiento de adjudicación de viviendas” pero se extraña de que solo conste “un acta de constitución sin más actuaciones [...], ni tan siquiera el requerimiento a los funcionarios de Emvicesa del listado oficial de demandantes de viviendas, por lo que no puede de dotarse de verosimilitud y de operatividad a dicho organismo”.
La comisión de seguimiento de los planes de viviendas de Ceuta y Melilla sí se reunió al menos en noviembre de 2008, en septiembre del año siguiente, en mayo de 2011 y en noviembre de 2014. Además, en las actas de la Comisión Local de 2012 consta el encargo de la Comisión Técnica a Emvicesa para aplicar sus criterios y quedó constancia en los contratos. Para la defensa de las ex consejeras, por tanto, la adjudicación quedaba resuelta “con la mera ordenación de los inscritos en el Registro de Demandantes por cupos” y la Comisión Local nunca dio luz verde a ninguna lista “ni se sometió ninguna propuesta de aprobación” ni se fijaron criterios ni procedimientos.
Siete adjudicatarios no presentes en el Registro de Demandantes
La Policía ha llamado la atención desde sus primeros informes sobre la promoción de 170 VPO, a la que se llegó después de que el Gobierno activase el ‘caso Emvicesa’ en sede judicial tras la publicación de la ‘lista fantasma’ de las 317, sobre el hecho de que “siete adjudicatarios” de esas casas “ni siquiera se encontraban en la lista de demandantes, algo que no tiene razonamiento alguno, pues era el único requisito que establecía el mal formado procedimiento”.
A juicio de los investigadores tal circunstancia “no puede ser excusado porque podrían venir de listados de Asuntos Sociales, ya que en un certificado dice que no tiene constancia de entrega de listados a Emvicesa para adjudicación de viviendas en esa promoción, además de que aunque así fuera era necesario encontrarse inscrito en ese Registro”. No se ha contemplado que se pudiera deber a “prioridad social”.
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