El Juzgado condena a la Ciudad a pagar casi 300.000 euros por el crimen de Ibrahim

  • El auto, demoledor, asesta un varapalo a la institución municipal de la que, dice, “no ha acreditado” una actitud “diligente” respecto de un menor que era conflictivo y al que no controló en su momento

La Ciudad ha sido condenada al pago de 294.234 euros en concepto de indemnización a los padres y hermanos del joven tetuaní Ibrahim Arraoui, fallecido de una puñalada mortal tras una emboscada organizada por varios menores tutelados por la institución municipal que pretendían robarle sus pertenencias. El Juzgado de Menores ha dictado un auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, en el que concreta la pieza de ejecución civil, que es lo que quedaba por conocer después de que se dictara condena contra todos los menores participantes, de acuerdo a sus diferentes roles de actuación.

La indemnización global de casi 300.000 euros debe ser asumida por la Ciudad Autónoma, al ser responsable de la tutela del menor marroquí que apuñaló y causó la muerte a Ibrahim. La misma intenta fijar la responsabilidad por los daños morales que causó dicha acción a los padres del joven tetuaní y a sus hermanos, atendiéndose el plus de gravedad que supone la naturaleza dolosa de la acción que causó la muerte de Ibrahim. “No cabe olvidar”, expone la magistrada Lidia María León, “que nos encontramos ante una infracción dolosa y no imprudente, por lo que necesariamente ha de entenderse que los perjuicios irrogados al perjudicado son de mayor entidad”, sostiene.

Ibrahim tenía 19 años cuando perdió la vida después de intentar escapar de la emboscada con la que se topó en la playa de la Ribera, a plena luz del día. Tras ser herido de muerte, se desplomó en la calle Independencia sin que los sanitarios pudieran hacer algo por su vida. Era estudiante y vivía junto a sus padres y hermanos, colaborando en su manutención mediante un carrillo de chucherías.

La magistrada del Juzgado de Menores ha dictado un auto contundente e incluso demoledor en torno a la responsabilidad de la Ciudad, que interesó la moderación del alcance de la responsabilidad civil. La propia ley recoge que esa responsabilidad civil puede ser moderada por el juez cuando los guardadores del menor “no hubieran favorecido la conducta” del mismo “con dolo o negligencia grave”. A esto precisamente se aferraba la Ciudad, pero ha obtenido una dura respuesta del Juzgado, tan dura que hará replantearse el seguimiento que se hace con los menores extranjeros que tiene por ley que tutelar.

“Consumía esporádicamente alcohol y drogas, solía fugarse con bastante frecuencia del centro, encontrándose además en situación de ociosidad”

“En el presente caso, la pretendida moderación no puede ser acogida, pues teniendo en cuenta las circunstancias personales” del menor autor de la puñalada mortal “que se reflejan tanto en el informe emitido por el equipo técnico como las recogidas en el expediente personal del menor que elaboró el Área y aportado por la propia Ciudad, se constata que a fecha de los hechos enjuiciados, el menor tenía una personalidad conflictiva, que se mostraba irreflexivo, impulsivo y no medía las consecuencias de sus actos, habiéndosele observado reacciones de agresividad y violencia extrema ante situaciones de estrés o alta emotividad, que no se responsabilizaba de sus actos e intentaba justificarlos manipulando y tergiversando los hechos, encontrándose inmerso en conductas antisociales y delictivas, siendo frecuentes las peleas y discusiones con otros menores, contando con numerosas condenas impuestas por este mismo Juzgado por la comisión de delitos de naturaleza violenta”, recoge el auto.

“Consumía esporádicamente alcohol y drogas, solía fugarse con bastante frecuencia del centro, encontrándose además en situación de ociosidad al haber abandonado la escolarización en 3º de la ESO y el curso de alfabetización”, indica.

Los menores fueron condenados a distintas medidas de privación de libertad, pero quedaba por conocer la ejecución de sentencia con la responsabilidad civil que debe ser ahora abonada por la Ciudad como responsable de estos menores. Archivo

A juicio de la magistrada, “dichas circunstancias deberían haber llevado a los responsables de la institución de protección a la adopción de medidas de vigilancia que las mismas exigían, siendo además demostrativas del escaso control de la actividad del menor, al tiempo que ponen de manifiesto la inexistencia de un comportamiento corrector y educativo adecuado por parte de la Administración, pues resulta indiscutible que la misma no agotó ni estableció con suficiencia medidas de vigilancia y control tendentes a paliar esa peligrosidad o someter a una mayor vigilancia al menor para evitar actos agresivos del mismo que, como se ha expuesto, eran perfectamente previsibles, teniendo en cuenta las características de conflictividad que tenía”, concreta la magistrada.

"Dichas circunstancias deberían haber llevado a los responsables de la institución de protección a la adopción de medidas de vigilancia que las mismas exigían"

Precisamente al no haberse acreditado una actitud “diligente” por parte de la Administración para justificar esa pretendida moderación de la responsabilidad civil queda desestimada. La magistrada León expone que la Ciudad solo se ha limitado a afirmar “de forma genérica” que adoptó medidas de protección ante la situación de desamparo del menor, “sin acreditar que, en efecto, y atendidas las concretas circunstancias personales del mismo, existió una actuación diligente tendente a dar efectividad al deber de control y vigilancia que los guardadores han de tener sobre los menores a su cargo”, puntualiza, desestimando la moderación pretendida.

El auto no es firme, contra el mismo cabe recurso, pero fuentes consultadas por este periódico apuntan a que la Ciudad no va a dar ese paso toda vez que la resolución judicial es tan clara que no cabría oposición a la misma.

La familia de Ibrahim ha estado defendida por el abogado Mario Gil Pacheco, del bufete Gil Pacheco.

Crimen, en marzo

Los cinco menores implicados: Tuvieron un rol distinto en la ejecución de este homicidio. El marroquí falleció al recibir una puñalada mortal de necesidad en el corazón.

Condena, junio

Sentencia judicial: Los menores implicados fueron condenados el pasado 15 de junio. El acusado de apuñalar, de 17 años, asumió una pena de 7 de internamiento cerrado y otros tres de libertad vigilada. Los demás implicados recibieron otras condenas según el papel que llevaron a cabo.

Auto judicial

Fin a la pena: Quedaba por conocer la indemnización que debía dictar la Justicia sobre la responsabilidad que tenía la Ciudad Autónoma sobre estos menores y por tanto, era la que tenía que abonar el dinero correspondiente por las consecuencias de sus actos.

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