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Creciente preferencia del voto por correo en las inminentes elecciones generales del 23 de julio

La convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio anunciada el pasado 29 de mayo supone un adelanto de 5 meses sobre el calendario previsto, dejando menos de dos meses de preparación y organización.

El reto operativo y organizacional que supone el cumplimiento de este proceso afecta tanto a los partidos políticos como a las instituciones que intervienen en la realización de unas elecciones generales. Mientras los partidos políticos organizan sus listas, redactan sus programas electorales y diseñan sus pactos, la organización logística trabaja con la misma presión para ofrecer todas las facilidades a los votantes.

A la inminencia de la fecha de convocatoria se suma la particularidad de celebrarse en pleno período vacacional. El objetivo es que esta combinación de factores no suponga una dificultad para los votantes, y al mismo tiempo facilite el proceso a los ciudadanos que sean convocados para componer las mesas electorales. Con muchas familias habiendo comprometido sus fechas de vacaciones a estas alturas del año, la alternativa del voto por correo, si bien no exime de la responsabilidad de formar parte de las mesas electorales, toma una relevancia significativa desde que entró en vigor en 1985, como puede verse en la evolución de búsquedas de los últimos 5 años:

Fuente Google Trends 'Voto por Correo últimos 5 años'.

La evolución de este modelo de voto, con un récord de participación de casi 1.400.000 votos (1.357.000 votos emitidos) en 2016 y de 1.257.000 (1.241.000 votos emitidos) en las generales de 2019 crece de la mano de factores que lo favorecen, como son el acceso a la información, la alternativa de teletrabajo que permite la ubicación del trabajador lejos de su lugar de empadronamiento, y especialmente la fecha de los comicios en período de vacaciones de verano, por lo que se prevé un nuevo récord en estos comicios. En los primeros días de inscripción se están registrando aproximadamente 100.000 diarias.

El trabajo de Correos en este entorno no sólo se centra en asegurar y facilitar a todo el censo electoral la posibilidad de votar por correo, sino también en informar a la población de manera detallada sobre sus plazos y procesos.

AJUSTES OPERATIVOS

En la parte operativa, Correos está realizando ajustes significativos:

  • Una contratación sin precedentes de hasta 12.000 de personas si fuera necesario, que garantice el servicio de voto por correo, tanto como refuerzo por la contingencia como debido a la coincidencia con las vacaciones de verano de una gran parte de su personal.
  • Extensión de horario en sus oficinas de atención a partir del 3 de julio. Además, se abrirán las oficinas en días no laborables en aquellos lugares donde se detecte una mayor afluencia.
  • Refuerzo especial en zonas turísticas, con posibilidad de ampliación de reparto de envíos electorales en fin de semana si fuera necesario.
  • Disposición de 533 PDAs en los vestíbulos e las oficinas para agilizar la gestión a los usuarios, más un refuerzo de 250 PDAs adicionales en distribución, y un refuerzo especial en zonas turísticas con el mismo objetivo.
  • Aplicación de protocolo de medidas preventivas ante la posibilidad de altas temperaturas para proteger la salud y seguridad de la plantilla.
  • Formación de un comité de seguimientos específico para las elecciones, con participación de las organizaciones sindicales.
  • Ampliación del período de depósito del voto hasta el 20 de julio una vez aprobada la petición de extensión por la Junta Electoral Central.

Estas medidas podrán extenderse o modificarse a medida que se vaya conociendo el alcance de las inscripciones

INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS Y PROCESOS

Toda la información necesaria para acceder al voto por correo se encuentra detallada en la web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo.

ETAPAS DE INSCRIPCIÓN Y VOTACIÓN

1. Solicitud de voto por correo.

Plazo de inscripción hasta el 13 de julio, ya sea en las oficinas de Correos o bien vía telemática.

En el caso de elegir la alternativa presencial, se puede solicitar el impreso en cualquier oficina de Correos o cumplimentarlo vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral, e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas. Se puede acceder aquí al Formulario de solicitud de voto por correo del Censo Electoral.

Si se prefiere realizar la inscripción vía telemática, para la que es necesario tener el DNI electrónico o un certificado digital válido, se puede acceder a la página de Solicitud electrónica del voto por correo.

Una vez realizada la inscripción, y firmada mediante la aplicación “Autofirma”, se facilitará al usuario un Número de Envío, de forma que los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, para lo cual es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.

Para electores residentes en España que estén temporalmente ausentes en el extranjero el plazo de solicitud finaliza el 29 de junio, previa inscripción en el Registro de Matrícula Consular correspondiente del país en el que se encuentren.

2. Envío de la documentación electoral.

Entre el 3 y el 16 de julio. La Oficina del Censo Electoral envía la documentación, que Correos entregará al elector antes de que finalice el plazo para depositar el voto.

Para electores en el extranjero el plazo finaliza el 11 de julio.

3. Depósito del voto por los electores.

La recepción de este depósito está habilitada hasta el jueves 20 de julio. Para electores temporalmente ausentes en el extranjero el plazo finaliza el 19 de julio.

Es necesario informarse sobre posibles cambios en los plazos, y hacer el seguimiento de las solicitudes periódicamente una vez hecha la solicitud, ya sea a través de la web de Correos o la de la Oficina del Censo Electoral para asegurar la correcta inscripción del voto.

Recordamos que la inscripción del voto por correo no exime del cumplimiento de la participación en las mesas electorales en caso de ser designado e impide la votación presencial en urna durante la jornada electoral.

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