Las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos tendrán que inscribirse en un registro estatal, según un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad. Todo ello sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas.
La misma norma establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios.
El importe mínimo de este seguro o aval será de 300.000 euros para el primer año de actividad, y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad.
El objetivo de estas medidas, ya prevista en la Ley que en 2009 reguló este tipo de actividad económica, es garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia de empresas que han ido adquiriendo un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de crédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España.
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