Costas ya ha remitido tres avisos de desahucio a viviendas situadas próximas a la entrada de la playa y prevé el derribo del vivero de plantas que utiliza la Ciudad Autónoma para su sección de Parques y Jardines. Este uso se hace a través de la concesión administrativa a un particular que se encuentra de los límites del dominio público. Costas ha comunicado estos avisos de desahucio a la Ciudad para estudiar estudiar la reubicación de las familias tal y como se planteó con la barriada de Miramar-Chorrillo.
“Hay que proceder a la recuperación del espacio de esa zona para los proyectos que está llevando el Ministerio de Medio Ambiente.En el futuro, se debe proceder a la reordenación de todo el área y la habilitación de accesos al arenal”, explicó el responsable del área de Fomento de Delegación del Gobierno, Jesús Padillo.
La actuación obedece a la restitución del litoral que sigue la Estrategia de Sostenibilidad de la Costa que marcó el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Si el lunes pasado se produjo el derribo del conocido restaurante Los Pulpos como continuación de la recuperación del entorno de Benítez y Benzú, este proyecto de restitución abarcará ahora la barriada de San Amaro, cuyo proyecto de reforma del litoral está siendo redactado por la empresa Pereda 4. La actuación también ha exigido la retirada de una estación de bombeo integrada en el sistema de la depuradora de agua residuales de Santa Catalina, que se encontraba situada en el propio arenal y alcanzaba la línea de playa.
Según informó el técnico del Ministerio de Medio Ambiente, Vicente Carrión, la idea es hacer una recuperación plena del litoral “desde San Amaro hasta Santa Catalina. Supondría la recuperación de una zona muy degradada como la que hemos hecho en Fuente Caballos”.
Una servidumbre mínima de 20 metros
Según el artículo 23 de la Ley 22/1988 la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar donde no se puede construir. Sin embargo, la disposición transitoria tercera indica que en "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros".