Categorías: Opinión

Corazón de metal

De metal hay que tener el corazón, y la cara de cemento armado, para promover una reforma laboral como la que se acaba de aprobar en el Parlamento, con un inusitado protagonismo de los grupos nacionalistas catalanes (CIU) y vascos (PNV), y a través de ellos, de la gran patronal española, y seguir pensando en presentarse en las próximas elecciones generales. Como ya han dicho otros, haber mantenido un discurso como el que ha mantenido Zapatero, negándose a adoptar medidas que supusiesen una disminución del gasto social, y ahora, por presión de los mercados financieros internacionales, o de la Unión Europea, dar el giro copernicano que está dando a su política, y no dimitir, por pura coherencia intelectual, es cuando menos, esperpéntico, y muestra de que estamos gobernados por unos socialistas de 'mentirijilla', que están dispuestos a hacer cualquier cosa con este país, con tal de mantenerse en el poder.
En un magnífico análisis jurídico de los efectos prácticos de la reforma laboral que ha elaborado el Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras, se nos muestran con toda su crudeza las consecuencias que va a tener esta reforma laboral para los derechos de los trabajadores. Y lo más grave es que no va a ayudar, como ya adelantan muchos expertos económicos, a bajar nuestra cifras de paro, que según la Encuesta de Población Activa de esta misma semana, ya supera el 20% de la población activa. Veamos.
Se amplían las causas para despedir. Ahora, las simples pérdidas, sin necesidad de adoptar medidas de viabilidad para la empresa, van a ser causa de despido, eliminando así el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas. Pero también, lo que hasta ahora eran causas técnicas, organizativas o productivas, que podían justificar un cambio horario, o un cambio funcional, ahora pasan a ser causas de despido. Y lo más grave, se incluye el denominado despido preventivo, que podrá realizarse aunque la empresa no tenga problemas en ese momento. Sólo necesitará demostrar que podría tenerlos en un futuro si no despide a parte de la plantilla.
Se limita la tutela administrativa y judicial de los despidos. Pues se suprimen las reglas objetivas, como que el despido esté debidamente justificado y sea una medida proporcionada. Ahora sólo se exige que sea 'mínimamente razonable'. Se facilita el despido expres por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación, pues se va a permitir que se acojan al mismo las empresas que quieran despedir por causas objetivas, aunque no cumplan con los requisitos legales de carta de despido, abono de la indemnización y comunicación. Con la reforma, ya no serán nulos estos despidos mal hechos. Además pasan a estar subvencionados por el Fondo de Garantía salarial. Y también se les rebaja el plazo de preaviso y la indemnización correspondiente, que pasa de 30 a 15 días.
Consecuencias prácticas para los trabajadores fijos actuales. Al legalizarse los despidos, se pierde el derecho a la estabilidad en el empleo y se tendrá una reducción sustancial de la indemnización por ceses, afectando más a los actuales fijos con mayor antigüedad. Y además, se ha convertido en más barato despedir a los trabajadores, que cambiarles el horario, pues si se les despide, el Fondo de Garantía Salarial les subvencionará.  En la práctica la aportación de fondos públicos va a suponer que al empresario le va a costar lo mismo despedir a fijos que a temporales, con lo que, la forma escogida para acabar con la DUALIDAD entre ambos ha sido convertirlos a todos en temporales, a efectos prácticos indemnizatorios y de facilidad de despido.
Consecuencias prácticas para los contratos de fomento de la contratación indefinida. Amplía el colectivo de trabajadores que accederán a esta modalidad, reconoce el despido expres para esta modalidad, que antes no ocurría, y los efectos de la tramitación del despido no podrán generar la nulidad. Si a esto le añadimos la subvención pública, el resultado será que el empresario sólo abonará 25 días de salario por año de servicio. En la práctica, este tipo de contrato va a ser el que se imponga sobre el anterior fijo. Consecuencias prácticas para los contratos temporales. No se corrige el abuso en las subcontratas, ni el abuso en el encadenamiento de contratos. Esto ocasionará que la contratación temporal continúe siendo la más numerosa. Lo que hará que se mantenga la dualidad del mercado de trabajo que pretenden corregir, lo que implicará que no se incrementará la productividad de nuestros trabajadores, que a su vez conllevará mayores dificultades para la recuperación económica y para la disminución de las tasas de paro.
Efectos sobre las Administraciones Públicas. Aunque existen discusiones jurídicas acerca de la viabilidad de los despidos colectivos y objetivos en las Administraciones Públicas, sin embargo, existen bastantes planteamientos doctrinales y judiciales que los admiten. Esto puede suponer que Administraciones o entidades con déficit presupuestario, puedan despedir por causas económicas, en las condiciones vistas anteriormente. También que las Administraciones que quieran privatizar servicios para ahorrar costes, se amparen en las causas organizativas para despedir. También se eliminan las restricciones a la entrada de las Empresas de Trabajo Temporal en las Administraciones. Es decir, que posiblemente veamos cómo las bolsas de temporales pasen a estar gestionadas por estas ETT's. Es decir, no estamos ante una reforma para crear empleo, sino para facilitar el despido. Toda una lección de socialismo del Siglo XXI. Claro, así tenemos lo que tenemos en Ceuta. Por eso el Delegado del Gobierno se lleva tan bien con los sectores más conservadores y racistas de la ciudad. Y también por esto odia tanto a los parados que no se someten a la foto firmando el contrato limosna de sus planes de empleo. Aunque la batalla aún no ha terminado, por muchas maniobras que haya realizado para obtener una pírrica victoria jurídica. El sabe que el único camino es la negociación. Por ahora, nos vamos de feria.

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