La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de Ceuta ha aprobado las bases de la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo en la Administración pública de la Ciudad, tres para el área de Fomento y Turismo y uno para el de Servicios Sociales.
En concreto, se convoca la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General para la Consejería de Fomento y Turismo (Negociado de Registro e Información) de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante el sistema de concurso de mérito.
A su vez, también con el mismo sistema, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General para la Consejería de Fomento y Turismo (Servicios de Transportes Terrestres).
En tercer lugar, se pone a convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General para la Consejería de Servicios Sociales (Asuntos Sociales), también, mediante el sistema de concurso de méritos, mismo sistema que el último puesto que se pone a convocatoria, todos ellos aprobados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) y publicado este viernes, que es la provisión de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General para la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Podrán optar al puesto convocado los aspirantes que reúnen los siguientes requisitos:
La presentación de solicitudes podrá realizarse en los Registros de la Ciudad de Ceuta (Ceuta Center, Morro, El Príncipe), previa petición de cita previa, a través del Portal de Citas Previas de la Ciudad de Ceuta (http://citas.ceuta.es), o, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles.
La Comisión de Valoración estará compuesta por siete miembros, asistido por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala de que se trata. Su composición será la siguiente:
- Título de Doctor/a, 15 puntos.
- Título de Licenciado o Grado mas Master Oficial: 10 puntos.
- Título de Grado o equivalente, 7,5 puntos.
- Título de Diplomado, 5 puntos.
- Títulto de Bachiller o equivalente: 2,5 puntos. Los puntos de los distintos apartados no serán acumulables.
Formación Profesional:
Por haber recibido cursos de formación o perfeccionamiento organizados por cualquier administración pública u organizaciones sindicales relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 20 puntos. Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento organizados por cualquier administración pública u organizaciones sindicales relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 5 puntos.
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