De acuerdo con lo establecido en el BOCCE Extraordinario publicado este viernes, correspondiente a la Convocatoria de Ayudas al Alquiler de la Vivienda del Plan de Acceso a la Vivienda 2022-2025 en la Ciudad Autónoma de Ceuta, el plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día 1 de diciembre de 2022, "publicándose el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones".
El jueves, el Consejo de Gobierno de Ceuta se reunió antes de la celebración de la sesión de control del Pleno y aprobó la propuesta de la Consejería de Fomento y Turismo, en cuanto a las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
En este sentido, "se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente". En cuanto a la duración de la ayuda será, como máximo, de cuatro años, o, en su caso, el periodo de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas para los que se solicite la ayuda, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
Sobre los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establece en el documento, podrán tener acceso a las ayudas contempladas en la convocatoria "las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos".
Al respecto, de las ayudas al alquiler contempladas en el Plan de Vivienda 2022-2025 podrán beneficiarse las personas empadronadas en Ceuta que sean titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda, siempre que constituya su lugar de residencia habitual, y cuya renta sea como máximo de 900 euros mensuales o 450 euros si se trata de una habitación alquilada, que también se contempla en el Plan.
Para valorar la concesión de la ayuda, se tendrá en cuenta especialmente el criterio económico, es decir, los ingresos de la persona solicitante y de los convivientes, cuya suma podrá ser igual o inferior a tres veces el IPREM.
Desde la Ciudad han recordado que "las subvenciones que se convocan tienen por objeto tienen como objeto regular conceder ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias".
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