El Ministerio de Educación ha publicado, a través del Boletín Oficial del Estado, la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en Ceuta y Melilla.
Según se indica en el escrito, el objetivo principal de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros educativos de las ciudades autónomas.
Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.
La relación de vacantes provisionales, en los que a la finalización del curso 2024-2025 se producirá la vacante del cargo de director será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y se comunicará a los centros docentes afectados.
Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes, incluyendo aquellos centros para los que no se haya presentado solicitud de renovación.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 18 de febrero y el 4 de marzo de 2025.
Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que corresponda al centro solicitado.
Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.1 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se citan en el apartado 2 del mismo artículo 8.
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