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Convenio de límites de Ceuta de 1845

Aunque los límites actuales de Ceuta con Marruecos son los fijados en 1860, tras haber finalizado la llamada Guerra de África, en el curso de mis investigaciones permanentes sobre esta ciudad, he localizado el texto del Convenio de límites de Ceuta de 1845, que creo que anteriormente no era públicamente conocido a través de los medios de comunicación; pues si bien es cierto que los términos en que el mismo se firmó entre España y Marruecos sí han sido hechos públicos, siempre se ha tratado de un extracto del mismo o texto parcial, pero nunca se había dado a saber a la opinión pública el texto en toda su integridad, que ahora reproduzco, aun cuando su extensión me obligue a hacerlo en varias entregas, por estimar que se trata de un documento de importancia, inédito, del que sólo se dispone en los círculos oficiales de España y Marruecos.
ACUERDO SATISFACIENDO VARIAS RECLAMACIONES ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL SULTAN DE MARRUECOS FIRMADO EN TANGER A 2 5 DE AGOSTO DE I844 Y CONVENIOS PARA SU EJECUCIÓN EN LO REFERENTE Á LOS LÍMITES DE CEUTA FIRMADOS EN TANGER Y LARACHE A 7 DE OCTUBRE DE 1844 Y 6 DE MAYO DE 1845. 25 Agosto} 7 Octubre y 1845, 6 Mayo Marruecos. En el nombre de Dios misericordioso. No hay fuerza ni poder sino en Dios alto y poderoso. Estas son las reclamaciones de la Nación Española que presenta según manifiesta Drummenzd Hay, Agente y Cónsul General de la Gran Bretaña que se  ha presentado en la Corte de Marruecos, la favorecida de Dios, por orden de la Reina de su Nación, la amada por Nuestro Amo el protegido del Altísimo, con el fin de evitar y apartar los motivos de agravio entre ambas Potencias. Por lo cual el protegido de Dios ha autorizado para tratar con él (Drummond Hay) en dichos negocios a su Secretario el Empleado Mohamed Ben-Dris, Dios le asista.
Siguen las siete reclamaciones y la contestación á cada una de ellas, y si quedase alguna duda o se requiriese más explicación, yo el Empleado de Nuestro Señor, Busilhanz Ben AU, he recibido poderes de Nuestro Señor, el ensalzado y protegido de Dios, después de la vuelta del mencionado Agente y Cónsul general de la ensalzada Corte de Nuestro Amo en Rabat la victoriosa, para arreglar y concluir estos negocios en unión con el Cónsul General.
Artículo 1. Que las fronteras de Ceuta se restituyan al estado en que se fijaron en el Convenio de 25 de agosto inédito, de copia-traducción oficial. El de 7 de Octubre, Janer, 9-I0. El de 6 de Mayo de 1845, Janer, 13-14. Ambos; en francés, State papers, XXXIV, 12 73-75; Martens, N. R. G., VIII, 206-208.—Gaceta de Madrid, 3o de Mayo de 1845.
25 DE AGOSTO Y 7 DE OCTUBRE DE 1844 y 6 DE MAYO DE 1845 hallaban hace siete años antes de que los moros se apoderasen de ellas y desposeyesen á los cristianos de Ceuta; conforme al Artículo XV del Tratado ra) . 25 Agosto. Contestación, y 7 Octubre y 1845, 6 Mayo. Habiéndose verificado tal injusticia, el infrascrito por nuestro Amo de Marruecos protegido de Dios, se obliga a que se restituyan dichos límites al mismo estado en que estaban desde el tiempo de Nuestro Amo y desde el tiempo de sus predecesores los purificados. El Sultán conviene también en que se coloquen mojones para marcar las fronteras, de suerte que queden fijas indudablemente, y esto bajo la dirección del mediador Drummond Hay, Agente y Cónsul General de S. M. Británica.
Art. II. Indemnización por un falucho que vino desde Málaga con un cargamento de dinero y vestuarios para Melilla y naufragó en la costa de Benibulgafer cuando ellos (los naturales) robaron todo lo que había en el buque y detuvieron a los cristianos que estaban a bordo en número de quince con una mujer hasta que los cristianos en Melilla los rescataron por 750 duros que fueron entregados al Sheik de Benibulgafer Sid Mohammed Ben Abd el Malee. Esto fue hace ocho años, y habiendo escrito el Cónsul General de España a Nuestro Amo sobre el asunto, escribió al Gobernador del Rif el Caid Mohammed Ben Abdel Sadak a quien envió el citado Cónsul una nota de todo lo que se perdió pero nada pudo obtener : el importe del falucho era de 16.546 duros.
Contestacion. La satisfacción de este asunto consiste en manifestar que el hecho se ejecutó por aquellas gentes, con respecto a cuya violencia el Art. XV (a) del Tratado de paz de 1° de Marzo de 1799 (a 22 de Ramadan del año 1213. (a) Art. XV del Tratado de paz y comercio de 1° de Mayo de 1799 (Cantillo, pág. 687): «Los límites del campo de Ceuta y extensión de terreno para el pasto del ganado de aquella plaza quedarán en los mismos términos que se demarcaron y fijaron en el año de 1782. Al paso que ha habido la mejor armonía entre dicha plaza y los moros fronterizos, es bien notorio cuán inquietos y molestos son los de Melilla, Alhucemas y el Peñón, que a pesar de las reiteradas órdenes de Su Majestad Marroquí para que conserven la misma buena correspondencia con las expresadas plazas, no han dejado de incomodarlas continuamente; y aunque esto parece una contravención a la paz general contratada por mar y tierra, no deberá entenderse así, por cuanto es contrario a las buenas y amistosas intenciones de las dos altas Partes Contratantes, y sí efecto de la mala índole de aquellos naturales; por tanto ofrece Su Majestad Marroquí valerse de cuantos medios le dicte su prudencia y autoridad para obligar a dichos fronterizos a que guarden la mejor correspondencia, y se eviten las desgracias que acaecen, tanto en las guarniciones de dichas plazas, como en los campos moros por los excesos de éstos. Pero si ]os continuasen sin embargo, lo que no es de esperar, como además de ser injusto ofenderían el decoro de la soberanía de Su Majestad Católica, que no debe disimular ni tolerar tales insultos, cuando sus mismas plazas pueden por sí contenerlos, queda acordado per este nuevo Tratado que las fortalezas españolas usen del cañón y mortero en los casos en que se vean ofendidas; pues la experiencia ha demostrado que no basta el fuego de fusil para escarmentar dicha clase de gentes.»
MARRUECOS—LÍMITES CEUTA 1844 25 Agosto y 7 Octubre y 1845 6 Mayo 11 Marruecos. Establece particularmente relevando al Sultán de toda responsabilidad en su consecuencia, y debe en verdad considerarse que las personas de que se trata deben mirarse en este caso como ladrones y salteadores independientes del Estado y contra quienes las partes ofendidas pueden defenderse por sí mismas sin que por esto causen ofensa alguna al Soberano en cuyo territorio se comete el atentado. Tal es sin embargo el deseo de S. M. Cherifiana de hacer justicia, y tal su confianza en la imparcialidad de la Autoridad que desempeña sus buenos oficios en esta ocasion, que se referirá al Representante de S. M. Británica o a cualquiera otra persona que la España y la Gran Bretaña escojan para el significado estricto de este Artículo XV y en cuanto se releva o no del pago a las partes ofendidas, y si fuera la opinión de la referida persona que está obligado a pagar él (el Sultán) hará en su consecuencia una justa compensación.
Art. III. El Místico Español «Santa Ana» que estaba en el puerto de Melilla y que fue arrrojado por el viento en la costa donde la gente del Rif le saqueó por valor de tres mil duros y Sid Busilham Ben- Ali prometió devolver la suma que no pudo sin embargo recobrar. Contestación. La misma que la última dada en los mismos términos. Art. IV. El falucho que fue apresado por el corsario de mi Amo en la costa del Rif teniendo un cargamento para el Peñón de la Gomera, pueblo de los Españoles, en la Costa del Rif, a saber, verduras, carbón &c. por equivocación de la respuesta que se dio entonces cuando se preguntó adónde se dirigía diciendo que era al Peñón de la Gomera, que se creyó por la tripulación del corsario morisco se dirigían a la Kabila de Gamara con efectos de contrabando, detuvo al buque como presa y lo remolcó al Puerto de Tetuán , donde (el) Caid Mohammed Ashasch hizo a los oficiales prisioneros y depositó el cargamento en un almacén donde se destruyó, y la tripulación quedando sufriendo como prisionera por siete meses injustamente. Esta gente fue puesta en libertad después de verse la causa que se siguió, y partieron libres; se les prometió la indemnización ; pero no la recibieron. Solo se entregó el falucho, perdiéndose en él cinco mil duros.

(Continuará el próximo lunes).

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