El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado este martes el Convenio Colectivo del Metal local para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. Este documento regulador del sector lleva la firma de UGT, CCOO y la Confederación de Empresarios (CECE). Este documento regula aspectos como pluses, pagas, festivos y otras condiciones laborales que puede consultar de forma íntegra aquí.
Este convenio colectivo obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector metal, tanto en proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajos o talleres en los que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar complementarios o afines a la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluida en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. También será de aplicación este convenio en las empresas de tendidos de líneas eléctricas e industria de óptica y mecánica de precisión.
Quedarán únicamente excluidas del ámbito de este convenio las empresas que en la actualidad vienen aplicando cualquier otro convenio local a sus personas trabajadoras, así como aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Entre los pluses que tienen reconocidos los trabajadores del sector en este convenio se encuentran los de residencia, desgaste de herramientas, trabajo en altura y disponibilidad desglosados por años. Esta es la tabla salarial para el ejercicio 2020:
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre. Ambas gratificaciones estarán compuestas de 30 días de Salario Base, Antigüedad, Residencia y Plus de Vinculación a la Bonificación.
Para 2019 se establece una gratificación extraordinaria, que se abonará el 15 de marzo y estará compuesta por 25 días del Salario Base, Antigüedad, Residencia y Plus de Vinculación a la Bonificación. A partir del 2020, esa paga será de 26 días, de 28 días para 2021 y de 30 días para 2022.
Las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables. El día 5 de enero, la jornada de trabajo comenzará a las 9:00 horas y finalizará a las 14:00 horas para todo el personal. Igualmente, durante la semana de fiestas patronales, las empresas del sector, reducirán su jornada en una hora diaria, sobre el horario habitual de la empresa.
Las festividades y conmemoraciones que según la Ley Islámica tienen carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España. Las fiestas son las siguientes: la culminación del mes de Ayuno de Ramadán y del Sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
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