Categorías: Opinión

Contrato de servicio público para las navieras

Una vez más y de forma recurrente surge de nuevo el eterno problema de los deficientes servicios que, en general, prestan las navieras que cubren la línea de transporte regular Ceuta-Algeciras, siendo raro el día que no aparece el tema reflejado de una u otra forma en los medios de comunicación, de manera que para cuando salgan publicadas estas líneas es casi seguro que ya se habrá vuelto a suscitar de nuevo algún nuevo problema dentro de esta lamentable cuestión. Pero en esta ocasión, llama la atención que la noticia se haya producido siendo secundada días después por unas contundentes declaraciones de la Consejera portavoz del Gobierno autonómico de la ciudad, quien ha llegado a aseverar, entre otras cosas (según lo reflejado en los medios de comunicación) que la situación del transporte marítimo entre Ceuta y Algeciras es “insoportable, inmoral e indecente”, animando, por ello, a los pasajeros afectados a que hagan oficiales sus reclamaciones y acudan a presentarlas ante el órgano competente que, en este caso, es el Servicio de Consumo de la Ciudad, sin perjuicio del importante papel que también al efecto viene desempeñando la Asociación de Consumidores y Usuarios de los Transportes de Ceuta (ACUTRANS) sobre consulta, asesoramiento y orientación  en materia de defensa de los consumidores.
Efectivamente, es evidente que existe en Ceuta un estado de opinión pública a modo ya de clamor popular, que coincide en señalar que las navieras hacen poco menos que lo que les da su real gana, sin que de una vez por todas se acabe de poner coto a tan lamentable estado de cosas que, en ocasiones, llega a crear alarma social en los usuarios del servicio. Uno mismo ha sido víctima propiciatoria de la serie de abusos y desmanes que se suelen cometer contra los viajeros y que, habiendo formulado en su día la procedente reclamación, ya obtuve la resolución sancionadora para la naviera, con todos los pronunciamientos favorables a la pretensión por mí deducida, tal como ya expuse en otro artículo sobre la intercambiabilidad de billetes. Es decir, cada vez que vuelve a surgir uno de los innumerables problemas que sufrimos los ciudadanos en la única línea de transporte con Algeciras, toda Ceuta clama al cielo, enseguida se hacen luego nuevas declaraciones de indignación y los pasajeros pronto nos resignamos, pero apenas pasan unos días vuelve a darse la misma bochornosa situación.
Y es que, de forma sistemática se dan una serie de prácticas prohibitivas e incorrectas que abarcan un amplio espectro comisivo que va desde el incumplimiento reiterado de horarios con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado para el viajero que tiene concertado al llegar a Algeciras un servicio combinado con otros medios de transportes, falta de sitio con billete pagado en Club, casi nula información que deja abandonados y a su propia suerte a los pasajeros que no pueden conocer qué es lo que está pasando, cancelación inesperada de viajes, inobservancia de las condiciones de billetes cerrados; acuerdos sobre precios por parte de las compañías restrictivos de la libre competencia, sobre los que ya han tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Audiencia Nacional confirmando las sanciones impuestas a las compañías de hasta 600.000 E; encarecimiento del billete sin previo aviso con abuso de precios, aprovechando normalmente o un período estacional de alta demanda o la absorción encubierta con nuevas subidas por dichas compañías de un previo aumento de la subvención por el Estado a los pasajero, haciendo así que sea la de Ceuta la línea más cara de España y una de las más caras de Europa y del mundo, retirada unilateral de barcos de Ceuta para llevarlo a otros lugares; y, en general, falta de sensibilidad y de la debida atención para con los usuarios, a veces incluso con trato prepotente y arrogante, salvo honrosas excepciones de buenos profesionales, que también en algunos casos se encuentran. Y todo ello, en una línea subvencionada por el Estado con cientos de millones de euros, por ser de servicio público, en la que debería prevalecer el interés general de la colectividad antes que el particular de las navieras.
Pues bien, ¿cómo se podría resolver este problema de forma definitiva y eficaz?. Indudablemente, la solución ha de promoverse e impulsarse con la buena voluntad de las Autoridades de los Gobiernos central y autonómico (que dada la buena colaboración, seguro no faltará), asesoradas por sus técnicos cualificados, que los hay. Pero, a mi modesta forma de ver, una de las soluciones quizá tuviera que venir de otorgar a dicha línea la máxima calificación de servicio público mediante el llamado “contrato de servicio público especial”. O sea, tanto el Reglamento (CEE) del Consejo 3577/92, como la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establecen dos clases de servicio público para la gestión de las líneas de cabotaje, una, a través de lo que se denomina “obligaciones de servicio público”, que suele tener poca fuerza de obligar; y, la otra, un “contrato de servicio público especial”, que permite una mayor intervención administrativa, garantiza más la prestación y calidad de los servicios y es bastante más garante de los derechos de los consumidores. Y, en el caso concreto de Ceuta,  el origen del problema parece ser que está en el hecho de que su línea marítima con Algeciras está incluida en los artículos 7.4 y 8.1.a) del Real Decreto 1516/2007 de 16 de noviembre, de régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público por la segunda modalidad, como modalidad de imposición de “obligaciones de servicio público”, que implica una mayor laxitud para las navieras.
Es por ello que, a mi juicio, la solución tal vez podría venir de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del mismo Real Decreto 1516/2007, que dispone que el Ministerio de Fomento, para satisfacer de forma directa e inmediata la finalidad pública que representan las navegaciones de interés público, podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares entre la Península y los territorios españoles no peninsulares, mediante “contrato administrativo especial” (el que se sugiere) cuando se acredite que la imposición de “obligaciones de servicio público” (modalidad que está implantada en la actualidad) no asegure una oferta adecuada en cantidad y calidad. La celebración de este contrato es compatible con el establecimiento de otras líneas regulares sometidas al régimen regulado en el capítulo I (régimen general). Y luego el artículo 13, siguiente, establece las obligaciones que han de asumir las navieras en dicho contrato administrativo especial, entre las que figuran: prestar los servicios en las condiciones pactadas de continuidad, regularidad, frecuencia, capacidad y calidad, constituir una garantía para el cumplimiento de tales obligaciones, adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir en circunstancias extraordinarias, garantizar la oferta de servicios en los supuestos en que la demanda se incremente de modo sustancial, aplicar las tarifas aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante que figuran en el contrato, resarcir a los usuarios del servicio de los daños causados por el funcionamiento anormal del mismo del que sea responsable, etc. Y luego también se fijan cuáles son las causas de resolución del contrato por el Estado, de reducción de las compensaciones (subvenciones) e imposición de sanciones.
Es de advertir que, contra el “contrato administrativo especial” que se propugna, podría argumentarse que restringe la libre competencia del mercado; y, visto con estricta y rigurosa aplicación de la norma, sería cierto; pero ello, en modo alguno sería óbice para que no pudiera implantarse tal modalidad de contrato administrativo al caso concreto de la línea Ceuta-Algeciras, por los motivos siguientes: En primer lugar, porque el mismo está expresamente previsto en la propia norma reguladora que anteriormente cito. En segundo lugar, porque tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20-02-2001 como nuestros Tribunal Supremo en la suya de 16-10-2001, la Audiencia Nacional en la de 30-06-2005 y el Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución 447/2003, tienen ya declarado que, cuando concurren determinadas circunstancias, como razones imperiosas de interés general, contribuya a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sí puede ser aconsejable asumir un límite a la libre competencia, precisamente como medio idóneo para obtener esos mismos resultados que la libre competencia tiende a producir. Y ya se sabe que en la línea Ceuta-Algeciras concurren, entre otras, deficiente prestación y calidad de los servicios, abusivo encarecimiento del billete que frena su turismo y desarrollo, caso casi omiso por parte de las navieras a la modalidad de “obligaciones de servicio público” por el incumplimiento sistemático de condiciones, etc.
Pero, además, seguramente ya se habrá advertido por los lectores que la aplicación del citado artículo 13 del Real Decreto 1516/2007, resolvería también el problema de la pretendida “tarifas máxima” que tanto se está ahora debatiendo por los agentes interesados, toda vez que sería la propia Dirección General de la Marina Mercante la que fijaría las correspondientes tarifas, así como las distintas cláusulas y condiciones del contrato, cuya modificación necesitaría de la previa autorización administrativa, con lo que quizá podría así lograrse que las posibles subidas de precio fueran atemperadas, proporcionales y justas.

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