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Consumo ha multado 16 veces a Acciona desde junio de 2013 por sus retrasos

Aunque a veces sea criticada hasta como supuesta “cómplice” de las navieras, la Administración local no ha dejado de rascar el bolsillo de las compañías que operan en la línea marítima entre Ceuta y Algeciras por deficiencias en sus servicios a los consumidores.

Acciona, la compañía que se ha colocado en el ojo del huracán ante las autoridades locales después de duplicar el precio de sus pasajes a finales de la semana pasada, en los ‘días punta’ de la fase de retorno de la Operación Paso del Estrecho (OPE), ha sido sancionada un total de 16 veces por la Consejería de Sanidad y Consumo desde junio del año pasado, según los datos a los que ha tenido acceso este periódico.
La empresa, cuya política tarifaria ha sido tachada de “impúdica” y de “inmoral” por el portavoz del Ejecutivo de Vivas y por delegado del Gobierno, ha tenido que hacer frente a multas por un importe total de 113.968 euros durante los últimos 14 meses debido a “retrasos en la prestación del servicio en los trayectos Ceuta-Algeciras-Ceuta”.
Las sanciones han oscilado entre un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 10.500, según el caso. En varias ocasiones la compañía ha recurrido a la vía Contencioso-Administrativa para intentar eludir las sanciones.
Dos veces ha logrado ver rebajadas las cantidades de las mismas, en un caso, de 7.212 a 6.611 euros y en otro de 5.000 a 4.808. Otro recurso no le sirvió de nada y la sanción original fue confirmada por el Juzgado, que respaldó la posición adoptada por la Administración.
El Reglamento 1177/2010 de la Unión Europea sobre  los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables  establece una serie de  derechos mínimos   de los pasajeros que utilicen servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro; explotados por transportistas de la Unión desde un puerto situado en un país tercero hasta un puerto situado en un Estado miembro; o un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro.
En caso de retraso de más de 90 minutos con respecto a la hora de salida programada o de cancelación de un servicio de pasajeros, estos tienen derecho a elegir entre “la conducción hasta el destino final, en condiciones comparables, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional”, o “el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente”.

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