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La Construcción, en el punto de mira del Plan de Control Tributario 2022

Chandiramani fija las prioridades del OAST para el próximo ejercicio en materia impositiva

Las directrices generales por conceptos impositivos correspondientes al Plan Anual de Inspección Tributaria para el ejercicio 2022 de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta han situado al sector de la Construcción en el punto de mira de sus revisiones.

Según establece la hoja de ruta marcada por la consejera Kissy Chandiramani, el próximo año se tendrá especialmente en cuenta en lo que a la “comprobación y verificación de la correcta declaración de las bases imponibles” del IPSI Operaciones Interiores presentadas por los sujetos pasivos correspondientes a las actividades económicas encuadradas en el hecho imponible de la Construcción.

También se prevé hacer hincapié en el “descubrimiento de actividades económicas sujetas no declaradas por el obligado tributario, mediante el cruce entre la base de datos de la Agencia Tributaria estatal y el censo del IPSI Operaciones interiores”.

En lo que se refiere al IPSI Importación, la investigación que se centrará “en las importaciones de mercancía realizadas al margen de los conductos oficiales o mediante la minoración de bases imponibles”.

Las prioridades de la Ciudad pasan por “actuaciones planificadas de verificación, comprobación e investigación de sectores o ámbitos de actividad concretos, determinados en función de los datos previamente facilitados por el Departamento gestor de la Importación y los Gravámenes Complementarios, con relación a las importaciones en los que se estime una posible situación de fraude fiscal”.

En el mismo sentido, abarcarán “aquellas otras actuaciones que pudiesen nacer de la propia investigación o de presunciones de un posible fraude fiscal detectado, en colaboración en cualquier caso, de cualquiera de los departamentos de gestión correspondientes”.

El OAST no perderá de vista las “obras ilegales que hayan sido comunicadas por la Consejería de Fomento tras la tramitación del oportuno expediente de disciplina urbanística” y la “finalización” de las que “no hayan comunicado el coste real y efectivo ante la Administración Tributaria, para que ésta proceda, a practicar la oportuna liquidación definitiva del Impuesto.”

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