Colaboraciones

Consideraciones jurídicas sobre la demanda contra el juez Llarena

En la “vistilla” que el pasado día 4 se celebró en Bélgica, ante el Juzgado belga de 1ª Instancia que sustancia la demanda interpuesta por el prófugo Puigdemont y sus cuatro ex consejeros con él huidos, contra el magistrado Llarena del Tribunal Supremo, fue aplazado el juicio hasta el próximo día 25 a petición del abogado designado por España, señor Boulatbah, que presumiblemente será cuando ya las partes fijen sus respectivas posiciones y se entre a conocer sobre el fondo de la cuestión controvertida. El día 4 se trató más bien de una audiencia o diligencias preliminares de mero trámite, para ordenar los tiempos y plazos siguientes, dado que en el sistema judicial belga son las partes las que más bien los fijan, contrariamente a lo que sucede en el proceso español, cuyo juez ordena el procedimiento y dirige la instrucción.
El letrado encargado de la defensa española, solicitó el aplazamiento para poder instruirse mejor de la causa y para que el Estado español pudiera mejor proveer sobre la articulación de su defensa, ya que la designación del abogado se acababa de producir y apenas había tenido tiempo para ponerse al día; habiendo también solicitado que el Tribunal, en lugar de ser unipersonal (integrado por un solo juez), pasase a ser colegiado (constituido por tres miembros), dada la importancia del asunto. Eso hace prever que las actuaciones se dilaten en el tiempo, salvo si el próximo día 25 la demanda no fuera admitida a trámite, por defecto de forma o por supuesta mala fe o estafa procesal que en adelante ampliaré.
Lo que sí se conoce ya es lo invocado en principio por las partes. El abogado de Puigdemont y los cuatro ex consejeros con él huidos alegan, básicamente, supuesta parcialidad y obstinación interesada en la causa que Llarena instruye, por haber éste declarado en una conferencia lo que luego resulta que nunca hizo. Además, la demanda de los fugados incorpora el grave y falaz insulto de aseverar que “España está al lado de Kazajstán entre los Estados ´delincuentes` que se niegan a someterse a los principios que rigen los derechos fundamentales universales”; por lo que estiman vulnerado el principio de presunción de inocencia y el derecho a juez imparcial.
Esta misma estrategia de hacer deliberadamente retardar el proceso les acaba de resultar fallida a los procesados, quienes aparte habían presentado una recusación contra los 5 magistrados del Supremo que en su día enjuiciarán a los 18 separatistas procesados. Acusaban a los magistrados de estar contaminados en la causa, por lo que no les van a juzgar con imparcialidad objetiva. Pero el Tribunal Supremo les acaba de rechazar por unanimidad la recusación, acogiendo la tesis del fiscal en el sentido de que se trata de un artificioso cauce para conseguir un tribunal a la carta, alterando su composición y para retrasar la celebración del juicio. De otro lado, el Juzgado número 1 de Falset (Tarragona) les acaba de dar otro duro varapalo archivando la denuncia de los Mossos d'Esquadra contra 14 personas identificadas por quitar lazos amarillos. Sobre esto último, ya referí en otro artículo reciente que no existe normativa alguna que prohíba retirar dichos lazos, pero sí existe para sancionar a quienes los ponen. ¿Por qué ésta no se aplica?.
Por parte del abogado contratado por España se alegó incompetencia de la jurisdicción belga, al tratarse de un asunto que afecta a la “inmunidad jurisdiccional” del Estado español y, también, porque se podría haber cometido estafa procesal, en tanto en cuanto la demanda de los separatistas pudiera ser constitutiva de una posible prevaricación por temeridad y mala fe, a sabiendas de que lo demandado por los huidos no se corresponde con lo declarado en la conferencia que Llarena impartió. Efectivamente, llama la atención el hecho de que en su demanda los presuntos golpistas ponen en boca del magistrado Llarena una frase supuestamente utilizada en la conferencia, pero que jamás él pronunció. Así, en su texto recogen que Llarena utilizó en su disertación como conferenciante la frase: “sí, eso es lo que sucedió”, o sea, como afirmación; cuando lo que Llarena dijo fue algo muy distinto, como lo siguiente: “si eso fue lo que sucedió…”; o sea, expresándose en condicional y no afirmando, lo que hace cambiar totalmente el sentido de la frase.
Los separatistas y su abogado pretenden justificar esa diferencia del texto debido a un error de la traductora jurada. Pero ésta lo ha desmentido rotundamente ante los medios, declarando: «Yo no cometí ningún error.. No alteré las palabras de Llarena ni ningunas palabras, sólo traduje al español el texto que me dieron en francés. Hay un error, no tengo nada que ver con la traducción de esa frase polémica». De ello, se presume que supuestamente se haya querido trastocar deliberadamente el texto con clara intencionalidad de conseguir la inculpación de Llarena, desacreditándolo, lo mismo que a la Justicia española, para luego invocar ante los Tribunales europeos la violación de la presunción de inocencia de los supuestos golpistas. Esto último, si se probara, sería muy grave y podría llevar al juez belga a ni siquiera admitir la demanda a trámite el próximo día 25; pudiéndose también deducir testimonio de particulares contra los supuestos falsificadores del texto. De hecho, se ha publicado que un grupo de abogados de Madrid ya ha presentado otra demanda contra los demandantes por presunta falsedad procesal.
Aclaro a quienes no sean juristas que la “inmunidad de jurisdicción” alegada por el abogado defensor de la causa española, consiste en que los actos dictados o los hechos realizados por un Estado no deben ser objeto de la jurisdicción de un tribunal interno de otro Estado, al deber serle aplicado al caso el principio del viejo Derecho de Gentes “par in parem non habet imperium (jurisdictionem)”, que significa que un tribunal de un Estado no debe juzgar actos y hechos de otro Estado ni adoptar medidas coactivas contra sus bienes. Es decir, ningún país puede cuestionar las decisiones judiciales de otro país.

El juez belga encargado de dilucidar la euroorden...creo que se ha extralimitado

La plasmación normativa en el Derecho Internacional de dicha inmunidad jurisdiccional de los Estados, aunque es de elaboración consuetudinaria (costumbre internacional), sobre la misma se ha producido ya una amplia codificación, cuyos principios figuran recogidos, básicamente, en la Convención de las Naciones Unidas de 16-.06-2010, que en su artículo 5 recoge que “todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención”. Y el artículo 6 expresa que “un Estado hará efectiva la inmunidad a que se refiere el artículo 5 absteniéndose de ejercer jurisdicción en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado y, a estos efectos, velará porque sus tribunales resuelvan de oficio la cuestión del respeto de la inmunidad de ese otro Estado”. Enconcreto, que los tribunales de un Estado no pueden asumir jurisdicción sobre otro Estado, excepto si este Estado hubiera renunciado previa y expresamente a su inmunidad jurisdiccional, que no es el caso de España que sólo ha cedido parte de su soberanía jurisdiccional al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no a ningún Estado ni juez belga.
Dicha Convención distingue entre cuando el Estado actúa revestido de imperium (ius imperis) y cuando lo hace como un particular (ius gestionis). En el primer caso, los Estados gozan de inmunidad absoluta, mientras que en el segundo la inmunidad es relativa. Si bien, la frase que en realidad pronunció Llarena ya sabemos que nada tiene que ver con la que luego recoge la demanda de Puigdemont y demás prófugos de la Justicia; pero, además, creo que en su conferencia impartida actuaba por su condición de instructor de la causa y en calidad de juez, es decir, no lo hacía en pleno ejercicio de sus funciones, pero sí con ocasión de las mismas; por lo que entiendo que sus manifestaciones serían jurídicamente inimputables, tanto por las funciones del juez como por su contenido.
Aparte de lo anterior, como ya expuse en otro artículo, el juez belga encargado de dilucidar la euroorden de la que luego la demanda contra Llarena trae causa, creo que se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones, al haber entrado a conocer sobre el fondo de la cuestión cuando sólo podía hacerlo sobre la forma. Y, por mera lógica jurídica, me pregunto: ¿Cómo un juez extranjero de primera instancia va a poder enmendar la plana a todo un magistrado del Tribunal Supremo de otro Estado soberano haciendo que éste, que es el instructor español, tuviera que allanarse a los dictados del primero? Porque Llarena ha actuado en legítimo ejercicio de su jurisdicción, exclusiva y excluyente, siendo el juez natural y predeterminado por razón del lugar y al que corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión por haber instruido el procedimiento completo con mayor conocimiento de causa y robusta solidez desde el inicio; mientras que el juez belga actúa fuera de su jurisdicción territorial, careciendo de competencia para dirimir el asunto.
Si prevaleciera la Justicia belga sobre la Justicia española, ésta quedaría muy dañada y devaluada; pero, a la vez, todavía quedaría más desprestigiada la Justicia europea, dejándola en mayor evidencia al haber regulado la euroorden de detención de forma tan ineficiente e ineficaz, hasta el punto de posibilitar que presuntos delincuentes prófugos de la Justicia (Puigdemont y otros), se rían no sólo del Estado español y de su Justicia, sino que también se estaría dando la impresión de que supuestos delincuentes huidos e imputados de la comisión de graves delitos contra un Estado quedaran en la más absoluta impunidad dentro del espacio judicial europeo, poniendo en entredicho la separación de poderes, la soberanía de los Estados, su inmunidad jurisdiccional y la propia democracia en la Unión Europea.
Ha surgido la polémica sobre si el magistrado Llarena tenía o no derecho a que le fuera designado letrado defensor ante el juez belga que entiende de la demanda contra él presentada por Puigdemont y otros; a cuya defensa letrada se opuso en principio la ministra de Justicia, desconociendo el Convenio de su propio Ministerio, que he encontrado, suscrito el 13-05-2012, por el ex ministro Caamaño y el anterior presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, cuyo documento nadie antes había desempolvado; en cuya cláusula primera se recoge que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado, los jueces y magistrados pueden encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.
Menos mal que el desliz de la ministra fue luego corregido por el presidente del Gobierno; porque lo que en Bélgica se ventila es una cuestión de Estado: la soberanía de España y la dignidad de nuestra Justicia frente a las ofensivas y calumniosas acusaciones vertidas en la demanda de Puigdemont, poniendo a nuestro país al nivel de los regímenes dictatoriales que ejercen la represión. Eso constituye un claro insulto impresentable, ofensivo e ignominioso, contra el que el Estado no puede hacer dejación de su defensa.
Más, ¿no es una grave irresponsabilidad y una gran contradicción que todo un president de la Generalidad catalana, Torra, declare públicamente que no admitirá otra sentencia que no sea la absolutoria?. Incluso se especula con que si fueran condenados podrían abrírseles las puertas de la prisión.
De suceder así, Torra se erigiría en justicia mayor de la república catalana “in péctore” y en excarcelero de la suprema corte separatista. Pues, ¿por qué no se atreve a excarcelarlos ahora que todavía se les supone presuntos inocentes y sólo están presos provisionalmente como medida cautelar?. Eso está claramente indicando que todo es burdo “teatro” para crear alarma social provocando, retando, desafiando y chantajeando para seguir así viviendo del cuento. Pero, ¡ojo!, que en cuanto vean al Estado débil, será cuando ataquen.

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