Comenzando el nuevo año también entra en vigor un nuevo sistema de cotización para los autónomos, que también incluye a Ceuta. Y es que con el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, además de establecerse una modalidad diferente, también se mejora, por ejemplo, la protección por cese de actividad.
En lo que respecta a la comunicación de actividades, “aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023”, deberán darlas a conocer todas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este sentido, quienes figuren de alta el día 1 de enero de 2023, tiene como plazo para comunicar sus actividades hasta el 31 de octubre de 2023.
“Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social”, han señalado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Sobre las novedades de este nuevo sistema de cotización, en el Ministerio destacan la bonificación por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y la bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad.
Se establece una tarifa plana para nuevos autónomos, destacando que “durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta”.
Por otra parte, se da la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos, aclarando que “si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año”.
En este sentido, la modificación será efectiva en las siguientes fechas: 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero; 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril; 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio; 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto; 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre; y 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Respecto a la cotización basada en los rendimientos obtenidos, se establece que “todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales”.
Otro punto a destacar es que los autónomos podrán acceder a un simulador para calcular la cuota correspondiente al año 2023 con base a los rendimientos netos previstos. “Se trata de un simulador disponible en el área pública, en el que se podrá simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año”, han explicado.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también ofrece una serie de claves para la cotización de autónomos en 2023, respondiendo a las siguientes interrogantes:
-Debes tener en cuenta los rendimientos netos obtenidos de todas tus actividades como autónomo, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. A estos rendimientos debes descontar un 7% en concepto de gastos, o el 3% si eres socio o administrador de una sociedad durante más de 90 días en el año.
-Debes hacer una previsión de tus rendimientos netos mensuales y comunicarlos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Anualmente se establecerán unas tablas, divididas en tramos consecutivos de rendimientos netos, que llevarán asociado un rango entre un mínimo y un máximo de bases de cotización. A la base que elijas conforme a tu previsión de rendimientos se aplicarán los tipos de cotización para obtener tu cuota.
-Deberás ajustar tu base de cotización al nuevo importe de tus rendimientos y podrás hacer estos cambios hasta seis veces al año.
-Durante el año siguiente, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería la información sobre tus rendimientos reales. Si tu cotización anual es inferior a la que te corresponde en función de estos rendimientos, te comunicaremos la diferencia que debes ingresar. Si es superior, la Tesorería te devolverá el exceso de cotización.
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