El Juzgado de lo Contencioso número dos de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa 'Edificios Clásicos del Revellín' contra la resolución contractual acordada por la Consejería de Fomento de la Ciudad en 2014, cuando le impuso el pago de una indemnización de 750.000 euros por “los perjuicios irrogados” a la Administración por no completar la adquisición por tres millones de euros de una parcela en Huerta Molino.
La empresa de la familia Bulaix alegó una supuesta nulidad en el proceso de adjudicación del terreno en base a “informes técnicos erróneos que le atribuyeron una edificabilidad inexistente” porque dicha parcela pertenecería a un instrumento de planeamiento (el Plan Especial PR-2/sector 1 Huerta Molino) aprobado definitivamente “sin haberse tramitado la aprobación definitiva del planeamiento de rango superior (Plan Especial Reforma Interior PR-2 Huerta Molino)” arrojando “la nulidad de todo el proceso urbanístico”.
La Ciudad defendió la correcta tramitación del proceso urbanístico y la “motivada y justificada” resolución contractual por “dos incumplimientos acreditados”: “No comparecer a formalizar escritura pública de venta” e “impago de precio total en el plazo estipulado”.
El Juzgado analizó varios informes técnicos firmados por Ruiz González, Weil, Pedrajas o González Orozco “que coinciden en atribuir una edificabilidad residencial a la parcela adjudicada al recurrente acorde con las condiciones urbanísticas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, si bien, con la diferencia de fijarla, unos en 13.629 metros cuadrados, y otros en 12.691 metros cuadrados, según se computen o no los garajes de los mencionados semisótanos”.
Un dictamen de parte apuntó que “no puede materializarse en la parcela R3 la edificabilidad asignada” y uno más de un técnico municipal, Chaves, llegó a “análoga conclusión” y “de manera más precisa” la redujo a menos de 2.000 metros cuadrados, “considerable discrepancia” que llevó a pedir una pericial-judicial que resolvió que “si se aplica el instrumento de planeamiento de rango superior (PGOU), la parcela R3 adjudicada tendría una de 10.878’30 metros cuadrados (85% de la asignada en el Pliego de Condiciones Técnicas)” por “la cesión obligatoria de un porcentaje para viales, equipamientos…”.
La sentencia dicta que “se entiende que debe ser aplicado el PGOU por ser instrumento de planeamiento de rango superior, lo que, por una parte, excluye la alegada nulidad del proceso urbanístico y, de otra, conduce a considerar que la edificabilidad real de la parcela es coincidente con la asignada en el Pliego de enajenación y posterior adjudicación”.
“Siempre que se apliquen las determinaciones del PGOU, el adjudicatario de la parcela debe formalizar el contrato en escritura pública y abonar el precio total en plazo estipulado y, como quiera que tales obligaciones afectan a elementos esenciales del contrato, su incumplimiento justifica la resolución acordada en la resolución impugnada, que se confirma”, ha dictado el juez.
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