Confirman la condena a una madre que abofeteó y zarandeó a su hija

  • Tres meses de prisión, prohibición de armas y 1 año y 3 meses de alejamiento

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de una mujer, condenada en primera instancia por un delito de maltrato familiar, al haber abofeteado y zarandeado a su hija de 14 años. El juzgado de lo Penal número 1 la condenó a 3 meses de prisión, un año y un día de privación al derecho a la tenencia y porte de armas y a un año, 3 meses y un día de prohibición de aproximación respecto del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre su hija, en un radio no inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar en una madrugada de la Feria de agosto 2015, cuando la acusada comenzó a discutir con su hija, de 14 años, por causas que no se determinaron. En el transcurso de esa discusión le dio varias bofetadas y le zarandeó, sin que conste que la menor sufriera lesiones.

Esta situación quedó judicializada al haber un testigo, policía nacional, que dio parte de lo sucedido. En noviembre de 2016, el juzgado número 1 de lo Penal dictó sentencia condenatoria que fue recurrida por la Defensa a la instancia judicial superior, la Audiencia. Su Sección VI se ha pronunciado desestimando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la condena, que no es firme puesto que cabe la interposición de otro recurso por infracción de ley.

La Defensa de esta madre entendía que había existido un error en la apreciación y valoración de la prueba, por cuanto la condenada no había reconocido los hechos y la propia hija en ningún momento manifestó haber sido objeto de malos tratos. Consideraba que había existido una infracción al principio constitucional de presunción de inocencia, ya que la mujer solo había cogido del brazo a su hija para corregir su actitud; versión muy diferente a la ofrecida por el policía nacional testigo de los hechos. Asimismo la Defensa alegaba en su recurso que la prohibición de aproximación señalada podía dar lugar a una situación de desamparo respecto de la menor.

Estudiado el recurso, la Audiencia ha considerado que no es adecuado “sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado, máxime cuando la sentencia impugnada contiene una razonable fundamentación de la convicción condenatoria, que nosotros compartimos tras haber realizado dicha valoración, en la declaración del policía nacional, de cuya credibilidad no tenemos motivo alguno para dudar, máxime cuando su actuación profesional se produjo como consecuencia de la llamada de ciudadanos que estaban presenciando unos hechos que les movieron a llamar a la Policía”, reseña.

Respecto al posible desamparo, la Audiencia destaca que las penas se han individualizado, imponiéndolas en su mínima extensión, atendiendo a la situación de la familia. “La preocupación por la situación de la menor solo puede tener una solución, a través de una petición de indulto” o interviniendo el área de Menores.

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