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Confirmada la pena de 4 años de cárcel por un pase de hachís en Juan XXIII

El TSJA ha confirmado la sentencia dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta cuyo tribunal condenó, en septiembre del año pasado, a dos personas que fueron sorprendidas por la Guardia Civil en plena comisión de un pase de drogas que tuvo como escenario las inmediaciones de Juan XXIII. En aquella vista había dos acusados, uno reconoció los hechos aceptando una pena de 3 años y 1 día de cárcel, mientras que otro negó tener que ver con la comisión de este delito, siendo condenado por la Audiencia a 4 años de prisión. Y.M.A. fue señalado por la Benemérita como la persona que arrojó varios fardos con hachís al mar para que fueran recogidos por otros individuos. El tráfico de drogas fue abortado por el Instituto Armado. Esa es la pena que ahora ratifica el TSJA después de que se hubiera presentado recurso ante instancia superior.

La Defensa de Y.M.A. interpuso recurso de apelación en el que articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La línea impugnativa principal del recurso se centraba en denunciar lo que el letrado estimaba como un error de apreciación probatoria de la sentencia impugnada, en cuanto esta considera acreditado que el apelante fue quien desde su barca próxima a la costa arrojó al agua los fardos de hachís que de inmediato fueron recogidos por el coacusado aquietado con su condena y a continuación interceptados, ya

en la orilla, por la Guardia Civil; error que repercutiría en una vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo y, por consiguiente, en la aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal. En definitiva, lo que se pide del tribunal de apelación es que revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado.

El TSJA recoge en sentencia la doctrina del Supremo, recordando que su función “no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia”, sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en “parámetros objetivos”, y “no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas”. “Se trata, en definitiva, como se ha dicho en acertada síntesis, de llevar a cabo un juicio sobre el juicio del tribunal a quo”, advierte.

En sentencia el TSJA puntualiza que la Defensa ni siquiera proporciona datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos que demuestren objetivamente “el claro error”.

En sentencia de la Audiencia se fundamentó la condena en los contundentes testimonios de los guardias civiles, recalcándose además la carencia de consistencia en la manifestación del acusado y sus testigos para generar si quiera un margen de duda razonable. “Entiende el tribunal que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena, extremo este que no ha sido objeto de impugnación específica. El recurso, pues, debe ser desestimado y confirmada en su integridad la sentencia apelada”.

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