El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 a un marroquí por tráfico de hachís a través de la valla. El llamado I.N. fue condenado a un año de prisión después de que la Benemérita le encontrara casi un kilo de hachís dentro de su moto. Fue en julio de 2021 y en plena pandemia cuando se sucedieron los acontecimientos.
La Defensa de I.N. -un marroquí que vivía en las naves del Tarajal que tuvieron que ser habilitadas como albergue ocasional- recurrió a la Audiencia, que ha desestimado el recurso de apelación confirmando así la condena que se basó fundamentalmente en la credibilidad de las declaraciones ofrecidas por los guardias civiles que practicaron la detención, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
Pero para la representación letrada de I.N., esos guardias civiles no eran testigos de “la máxima calidad”, existiendo por tanto serias dudas sobre la pureza incriminatoria de su testifical y habiéndose errado al valorarse las pruebas practicadas, no pudiendo extraerse de las mismas con el margen de duda razonable que tuviera algo que ver con el hachís que se habría encontrado en la motocicleta.
Analizado el caso, la Audiencia ratifica el fallo condenatorio del Penal 1 calificando de “inverosímil” la excusa que aportó el acusado para negar que tuviera algo que ver con la recogida de los paquetes de droga pasados a través de la valla y que fueron escondidos en su moto. Su declaración se produjo, además, a “impulso de interrogatorio”, huyendo de la “espontaneidad y coherencia”.
La detención se produjo cerca del vallado, en julio de 2021
Se limitó a negar su vinculación con un delito de tráfico de drogas y a reseñar que prácticamente los agentes le habían vinculado con el hachís por encontrarse en esa zona fumando.
En su análisis, la Audiencia valora, al igual que lo hiciera la juzgadora, las manifestaciones ofrecidas por los guardias civiles ya que su relato fue “coherente” sin hallarse “elucubraciones infundadas o fruto de conclusiones propias”.
Así las cosas, desestima el recurso y ratifica la condena de prisión que debe ser cumplida por quien además se encontraba en trámites para la obtención de la nacionalidad, por lo que se indicó en sentencia que tenía que comunicarse a la autoridad administrativa correspondiente esta pena a los efectos de incoar el expediente sancionador.