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Confirmada la condena por agresión a un policía local de paisano

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.G.E., el joven condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 a 4 años, 3 meses y 1 día de prisión por la agresión a un policía local de paisano en la zona del Revellín en noviembre de 2021. Se le consideró culpable de un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de lesiones, concurriendo además la existencia de abuso de superioridad. A la pena de cárcel se sumó el abono de indemnizaciones tanto en beneficio del policía local como de su mujer, víctima de un delito leve de lesiones. Los intereses de ambos han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo. La Audiencia confirma íntegramente esta sentencia, tal y como se recoge en la resolución a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta y pone de manifiesto dos claves opuestas: la actitud “distante e impasible” de B.G.E. en el desarrollo del plenario “a pesar de las graves acusaciones” que se cernían sobre él en contraste con la coherencia y persistencia en las declaraciones del policía local y su mujer.

La Sala verifica el “recto e imparcial criterio probatorio de la juzgadora”

En el recurso presentado se esgrimía la existencia de un error en la apreciación de la prueba. La Sala recuerda, como lo ha hecho en cuantiosas ocasiones, que “cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta importante la inmediación, de modo que el juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las personas que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, es quien está ‘ab initio’ en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido, aun cuando el órgano de apelación disponga de la grabación videográfica del juicio”. Recalca que “a pesar de la indudable ventaja que supone en la segunda instancia, nunca podrá satisfacer plenamente el principio de inmediación, de manera que los interrogantes que se han planteado al respecto, en el sentido de que la posibilidad de que el órgano ‘ad quem’ pueda visionar la grabación del juicio sea equiparable completamente a su directa celebración, se vienen resolviendo en sentido negativo por la generalidad de las Audiencias Provinciales. Pero ello no es óbice para que en esta segunda instancia penal, al menos en los supuestos de fallos condenatorios, sea procedente revisar y censurar la convicción contenida en la Sentencia sobre la eficiencia probatoria de las declaraciones de los intervinientes en la primera instancia (acusados, testigos y peritos), ya que existe una puerta abierta al análisis de tales manifestaciones que pueden y deben ser examinadas a través de las reglas de la lógica y la experiencia común o científica”.

Los hechos probados son válidos ante la inexistencia de otros argumentos

La Audiencia considera probados los hechos recogidos en la sentencia recurrida, resaltando la inexistencia de argumentos que pudieran llevar a otro tipo de consideraciones o suponer un cambio en el resultado fáctico plasmado “sin que sea procedente en este caso, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio de la juzgadora por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado, máxime cuando la sentencia impugnada contiene una razonable fundamentación de la convicción condenatoria en las declaraciones testificales de las víctimas, que reconocieron sin ninguna duda al acusado como la persona que, formando parte del grupo agresor al que ambos destacaron como el integrante que no sólo golpeó a aquel con puñetazos y patadas sino que se mostró como el jefe”. Valora la Sala la persistencia en las declaraciones que vienen a avalar esa credibilidad así como la inexistencia de un móvil o fin espurio para perjudicar al acusado. Destaca cómo el acusado no aportó ningún elemento acreditativo de la coartada resumida en que no estuvo en el lugar de los hechos. “No puede olvidarse que a pesar de que la declaración del acusado se basa únicamente en negar que se hallara en el lugar de los hechos el día de autos y teniendo la facilidad probatoria de dicha coartada no aportó ningún elemento acreditativo de la misma, con una pasividad que, a pesar de la carga probatoria que impone para las acusaciones la presunción de inocencia, se manifestó tanto en la ausencia de prueba idónea centrada en un solo testigo con una lamentable intervención en absoluto creíble, como en una actitud distante e impasible en el desarrollo del plenario, a pesar de las graves acusaciones que sobre el mismo se cernían”.

Una calificación de atentado que no es errónea

Tampoco prospera el motivo del recurso que discrepa de la calificación de los hechos como delito de atentado. La Sala entiende que la víctima actuó como agente de la autoridad con la finalidad de dispersar a un grupo de personas en actitud agresiva y combativa armadas con palos, “debiendo tenerse en cuenta que en este tipo de situaciones la actuación del policía que se halla fuera de servicio se considera una acción legítima y necesaria para proteger a terceros y mantener el orden público”. El mismo trato desestimatorio tiene el motivo referido a la autoría de las lesiones tras argumentar el recurrente que el acusado no fue quien las ocasionó. La Sala considera que a pesar de haber una multitud de participantes existiría una responsabilidad conjunta. “No era necesario que los agresores actuaran después de haber llegado a un acuerdo previo, tal como se sugirió en los distintos interrogatorios sobre la existencia de dos grupos diferentes y posible concierto previo entre ambos, sino que cabía perfectamente que su reacción ante la actitud del funcionario de Policía que, identificándose, cumplía con las obligaciones propias de su función, se llevara a efecto por un acuerdo simultáneo y tácito que es lo que realmente aconteció si nos atenemos a las declaraciones testificales practicadas en el plenario”, zanja.

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