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Evitar los platos compartidos, usar carteles en vez de cartas y manteles de un solo uso: condiciones para las terrazas, que podrán abrir hasta medianoche

La Consejería de Sanidad fija los requisitos que deben cumplir los establecimientos y que vienen a sumarse a las normas de la fase 1

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación establecerá por decreto las instrucciones y las medidas higiénico-sanitarias, para evitar la propagación de la COVID-19, que las terrazas de los establecimientos de restauración y hostelería deben cumplir obligatoriamente en la Fase I de su reapertura al público, actividad que quedó suspendida hace dos meses, coincidiendo con el inicio del estado de alarma, y que puede reactivarse desde este lunes bajo estrictas condiciones.

Los hosteleros deberán asegurarse que sus terrazas, que deberán mantener una ocupación máxima del 50 %, mantienen una distancia de dos metros entre las mesas, siendo la ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas, acorde con el número de personas y permitiendo que se respete la distancia interpersonal, a menos que se trate de convivientes, que no tendrán que respetar dicha distancia. Las mesas altas también guardarán la misma distancia entre ellas. No formarán parte de estas reuniones personas que estén incluidas en los grupos de riesgo o con patología previa.

Los clientes serán informados de las medidas que les afecten directamente y los establecimientos deberán mostrar cartelería con las medidas preventivas e higiénicas señalizando las distancias en el suelo de la barra y la terraza.

Las terrazas podrán permanecer abiertas al público hasta las 00.00 horas. A partir de esa hora, se procederá a la limpieza y desinfección del establecimiento, cocina, aseos, utensilios, mobiliario, durante un periodo aproximado de media hora. La limpieza se realizará desde las partes más limpias a las más sucias, y de las zonas más altas a las más bajas.

En cuanto a otras medidas, Sanidad recomienda reservar mesa, para evitar aglomeraciones de personas a la entrada del establecimiento o en sus inmediaciones. Entre un grupo de clientes y otros se limpiará y desinfectará mesas y sillas, al menos durante 10 minutos y el nuevo cliente no podrá ocupar la mesa hasta que no estén secas todas las superficies de contacto.

El propietario del local deberá asegurarse de que se cumplen todas estas medidas de limpieza, tanto en terraza como en las zonas de uso común de los trabajadores conforme a pautas que incluyen como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado. No se podrán utilizar bayetas o paños, sino papel para limpiar las superficies y se pondrá a disposición del público y de los empleados dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Requisitos para el servicio

La Consejería ha fijado que los manteles serán de un solo uso, y en el caso de no ser posible, se cambiarán entre los distintos clientes con lavado mecánico entre 60 y 90º; se evitará el uso de cartas, optando por pizarras, carteles, dispositivos electrónicos u otros medios similares; los establecimientos deberán disponer de papeleras, con pedal y tapa; se eliminarán productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares) priorizando monodosis desechables; se almacenarán en recintos cerrados o en zonas alejadas del paso de clientes y empleados vajilla, cristalería, cubertería y mantelería .

Se evitará el uso de platos compartidos al centro de la mesa, debiéndose distribuir éstos entre los comensales en platos individuales, y se fomentará el pago por tarjeta, evitando el uso de dinero en efectivo.

En lo que respecta al uso de los aseos por clientes, será con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los baños, como mínimo, seis veces al día. Asegurar la disponibilidad de jabón y de un sistema de secado de manos, suprimiendo la utilización de toallas de tela.

El decreto del consejero también establece las medidas generales de higiene y protección de los trabajadores, que deberán usar obligatoriamente mascarilla sino puede garantizarse la distancia de seguridad; el botiquín del local tendrá que disponer de un termómetro y se recomienda evitar los saludos de cortesía.

Se recuerda, además, que al toser o estornudar hay que cubrir la nariz y la boca con un pañuelo y que se debe evitar tocar los ojos, nariz y boca, ya que las manos facilitan la transmisión del virus. Igualmente, las medidas de distancia interpersonal deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de empleados, así como en cocinas y resto de instalaciones del local.

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