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Condenan a Wizink por el cobro excesivo de intereses bancarios

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por el despacho Alonso Hiecke Abogados contra la entidad bancaria Wizink, actual sucesora de Citibank.

La demanda que se interpuso describía el caso concreto de un cliente, el cual contrató una tarjeta de crédito, supuestamente sin gastos y con unas condiciones financieras “excepcionales”, cuando en realidad estaba contratando un crédito revolvente, un producto similar a las cuentas de crédito de las empresas, y por tanto nada tenía que ver con las fabulosas condiciones que ofrecieron.

Lo que no sabía el afectado es que, en realidad, estaba contratando un crédito que ocultaba unas condiciones financieras que hacían imposible el pago de la deuda. Tal y como explica el despacho, el cliente llevaba pagando nueve años un crédito que no superaba los 4.000 euros, de los cuales aún debía 1.800.

El producto bancario, explican, estaba pensado realmente para que “nunca se pudiese abonar la deuda”, puesto que, por ejemplo, de la primera cuota, de 120 euros, únicamente pagó menos de 2 euros de la deuda.

El Letrado, Carlos Alonso-Hiecke, defendió en el juicio que por el tipo de interés, y las condiciones del contrato, el préstamo debía ser considerado Usurario, conforme a la Ley de Represión de la Usura de Azcárate, de 1908. Además, solicitó la declaración de oficio de la nulidad del contrato, por incumplir la normativa de la Unión Europea en defensa de consumidores y usuarios.

La Sentencia condena a Wizink, anterior Citibank, a devolver todas las cantidades que hubiese cobrado del cliente, por lo que se aplica la consecuencia prevista en la Ley Azcárate, que no es otra que penalizar al banco a no aplicar ningún tipo de interés.

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