Ocho meses de prisión y 360 euros de multa es la condena que la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha impuesto a H.A. por un delito de atentado y otro leve de lesiones, que tuvo lugar el pasado 17 de enero cuando se hallaba en el filtro de entrada de vehículos de la frontera y al ser requerido por un policía nacional para que le entregara su documentación le agredió, propinándole un manotazo en el brazo izquierdo para, seguidamente, resistirse a la detención, lo que provocó lesiones al agente.
El acusado intentó entrar en Ceuta acompañado de una mujer, a la que describió como su empleada de hogar, aunque no poseía la tarjeta de trabajadora transfronteriza. El agente puso entonces un sello en el pasaporte por el cual se le prohibía la entrada, momento en que el acusado se encaró con el policía negándose a entregarle su pasaporte y agrediéndolo en el brazo.
La sentencia condenatoria se argumenta en la coherencia del testimonio del agente, la persistencia en la incriminación que el testigo ha mantenido en el tiempo y en la verosimilitud de la narración del policía. Frente a esta se opone la testimonial del acusado que también alegó que había sido golpeado por varios agentes, lesiones de las que no quedan constancia, ya que el parte médico de Urgencias de H.A. solo habla de “faringitis aguda” y no de las supuestas lesiones ocasionadas por los golpes de los policías de la frontera.
También se recogen contradicciones en la declaración de la propia marroquí que, si bien en un principio señaló que trabajaba como empleada de hogar del acusado, posteriormente reconoció que se dedicaba al porteo y ni siquiera dejó claro los días en que acudía a trabajar al hogar del acusado. Además, tanto H.A. como la mujer señalaron que los hechos ocurrieron porque ella no quiso dar su teléfono al agente, el cual se lo había pedido con anterioridad, hecho que la magistrada tilda de “rocambolesco e incoherente”.
Además de la condena impuesta a H.A., la magistrada ha deducido testimonio contra la mujer por si pudiera ser constitutivo de infracción penal y también del acusado respecto de su declaración sobre la situación laboral de la marroquí.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a B.A. y R.B. a 600 euros de multa por un delito de hurto de uso cuando ambos jóvenes manipularon el sistema de encendido de una moto que se encontraba estacionada en la calle.
Los jóvenes fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional en el interior de un portón cuando uno de ellos se encontraba desguazando el ciclomotor mientras el otro vigilaba.
Según la sentencia, R.B. ofreció una declaración “ilógica y carente de cualquier tipo de corroboración objetiva” en la que llegó a señalar que B.A. le había pedido que le abriera el portón para meter la moto, la cual dijo que le pertenecía y que le habían intentado robar.
Ambos deberán indemnizar al propietario de la moto en la cantidad que se dicte en ejecución de sentencia.
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