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Condenan a una mujer por lesiones a un varón: él absuelto de maltrato

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un varón que estaba acusado de un delito de maltrato a su pareja, pero ha condenado a esta como autora de un delito de lesiones a una pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, así como prohibición de acercarse durante un año y tres meses a menos de 100 metros al varón, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre. Tal y como recoge la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, tampoco podrá establecer contacto con él por cualquier medio de comunicación, informático, electrónico o telemático durante un año y tres meses. De igual manera se le absuelve del delito de amenazas del que venía siendo acusada. Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se encuadraron en un asunto de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, en el que ambos, que eran pareja sentimental, figuraban como acusados por unos hechos ocurridos en diciembre de 2021 en las proximidades de García Aldave. En sentencia queda probado que efectivamente la pareja mantuvo una discusión que terminó con la agresión al varón. Mientras este conducía, la mujer le dio una bofetada en el labio que provocó que frenara bruscamente, evitando una segunda pero no los arañazos en el cuello que siguieron. El hombre requirió de una primera asistencia facultativa para su curación. En la sesión de juicio oral, la acusada manifestó haber sido agredida por su pareja pero negó cualquier tipo de ataque por su parte hacia él. Detalló que no había acudido al hospital esa noche tras sufrir la agresión porque no era urgente. El varón reseñó que había sido ella quien le abofeteó y arañó el cuello cuando ambos descendían por la cuesta del Serrallo. Los partes forenses recogen esas lesiones, mientras que en el caso de la fémina no se le observó “lesiones objetivables”. Tras la valoración de la prueba, se considera que la declaración incriminatoria ofrecida por el acusado sí reúne los elementos para constituir prueba de cargo suficiente para declarar enervado el derecho de su pareja a la presunción de inocencia, “más allá de toda duda razonable”, al reflejar “coherencia, verosimilitud, sostenimiento, no contradicción y carencia de un ánimo avieso”. Algo que no se da en la declaración de la mujer, “pues aun cuando en todo momento refiriera la agresión verbal, empujones y tirones de pelo, no presenta la misma coherencia ni objetivación”. Se recoge en sentencia que si bien esas supuestas lesiones de la mujer no fueron constatados por la médico forense en su exploración, “existe” además “una gran contradicción en el hecho de que cuando volvieron de García Aldave, ella se apresurara a buscar a su abogado para denunciar los hechos y, empero, no hubiera acudido a constatar las laceraciones sufridas con su examen médico inmediato”. “Sí que adujo que no lo hizo porque las rojeces se van pronto, mas se encontrarían estas escoraciones en muy temprana evolución y podrían todavía haber sido advertidas”, concluye su señoría.

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