El Juzgado local de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha condenado a la Ciudad Autónoma a abonar unos 60.000 euros, intereses y costas incluidas, a un vecino de la Plaza Ricardo Muñoz en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que viene sufriendo desde hace más de una década (“cuando menos desde julio del año 2006”) por la contaminación acústica procedente de varias terrazas de la zona al entender que la Administración no ha garantizado un “estándar de prestación de servicio medio adecuado”.
Fuentes de toda solvencia han explicado a El Faro que para el magistrado, según la sentencia, el funcionamiento de la Ciudad Autónoma en este caso ha supuesto “un claro supuesto de anormalidad” al apreciar que ha sido claramente “ineficaz” en el ejercicio de las atribuciones competenciales que tiene atribuidas para “prevenir”, “vigilar”, “sancionar”, “corregir” o adoptar medidas cautelares (“suspensión, precintado o clausura”) sobre los focos “contaminadores”.
“Es público y notorio que los establecimientos de ocio que emiten ruidos superiores a los legalmente permitidos no han dejado de funcionar, por lo que nos hallamos ante un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención, control y corrección”, concluye la sentencia.
El Juzgado incide en esta cuestión al señalar que el “innegable” hecho de “una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la causa del daño”.
La Ciudad Autónoma, que se vio obligada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a no archivar el expediente de responsabilidad patrimonial incoado, como pretendía, intentó defenderse alegando que sí había actuado adecuadamente y que los propietarios de los locales ya habían sido condenados a indemnizar al perjudicado.
Nada más lejos de la realidad para el magistrado, que recuerda que aunque se dictaron requerimientos de suspensión de licencias, sanciones e incluso denegaciones de apertura de terraza, “algunos de los procedimientos fueron archivados por caducidad y otros, aún habiendo sentencias firmes, es un hecho público y notorio que la terraza ha continuado y continúa funcionando”.
La reclamación de responsabilidad patrimonial atendida ahora se presentó en julio de 2008 acompañada de informes periciales que acreditaban “la persistencia de la contaminación acústica de la zona y los perjuicios directos causados al recurrente y a su familia”.
Algunos de esos dictámenes técnicos llegaban a tildar de “intolerable” la afección sonora en la casa examinada, donde se superaban en más de 28 decibelios los valores máximos permitidos de ruido impulsivo “incompatible con el descanso y la actividad normal de una vivienda”.
La sentencia también se remite a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para dejar claro que la autoridad municipal tiene la “competencia irrenunciable” de actuar “tanto pronto detecte” la generación de “ruidos, olores, vibraciones, etcétera” desde alguna “industria o local” que haya.
El epicentro del “problema global”
El Pleno de la Asamblea aprobó por unanimidad en febrero de este año el Mapa de Ruidos de la Ciudad de Ceuta, un documento que señala que el tráfico rodado es el foco que resulta “claramente predominante y que determina los niveles ambientales existentes” de “un problema global que requiere de la contribución de todos los agentes sociales y la ciudadanía para su solución”.
En relación con el ruido diurno, un 53% de la población está en situación "poco ruidosa", con valores inferiores a 55 decibelios, 10 por debajo por debajo del Objetivo de Calidad Acústica (OCA) característico de zonas de uso predominante residencial.
En el caso del período vespertino, la situación es algo más favorable: un 58% de la población en esta situación.
Para estos mismos períodos, un 16% de la población (12.700 habitantes) en el caso del período día, y un 12% (9.300 habitantes) en la tarde, se encuentran en "situación ruidosa o muy ruidosa", es decir, expuesta a niveles superiores al OCA de 65 decibelios.
Con respecto al período nocturno, la población en ‘situación poco ruidosa’ con niveles inferiores a 45 decibelios, supone el 34% del total pero el 37% (30.200 personas) está expuesto a niveles de 45 a 55 (‘moderadamente ruidosa’) y el 29% (23.400 personas) por encima del OCA para uso de naturaleza residencial.
El Defensor del Pueblo también reclamó más firmeza en 2015
La Oficina del Defensor del Pueblo, que hace años se pronunció también sobre la situación de la Plaza Ricardo Muñoz, “sugirió” el año pasado al Gobierno de Ceuta inspeccionar un establecimiento denunciado en otro punto de la ciudad “en horario de máxima actividad” y actuar más allá de “llamar la atención” sobre “aquellos comportamientos, tanto de los clientes del bar como del titular de la actividad, que sean constitutivos de infracción”. La denunciante puso en conocimiento de Soledad Becerril que cuando sufría “molestias por humos y olores” la Administración de la Ciudad Autónoma “no actuó con la suficiente diligencia ni eficacia para corregirlas” sino, al contrario “tarde” y sin adoptar “medidas reales” para evitarle perjuicios.
Se resarce de julio de 2008 a marzo del año pasado
El caso de la contaminación acústica existente en la Plaza Ricardo Muñoz suma casi 20 años de litigios. La responsabilidad patrimonial estimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ahora abarca el periodo que va desde julio de 2008, cuando se presentó la reclamación en vía administrativa, hasta marzo del año pasado. Los perjuicios de fecha anterior ya fueron indemnizados “y supondría duplicarla por unos mismos hechos dando lugar a un enriquecimiento injusto”, precisa la sentencia, que estima que dichas resoluciones son otra prueba de cargo contra la Ciudad Autónoma: “La inactividad administrativa ante la denuncia de los afectados ha sido siempre una prueba suficiente del mal funcionamiento del servicio, con más razón se colige que la existencia de una previa condena civil a los titulares de los locales productores de ruidos excesivos, unido al innegable hecho de una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones, diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la actividad causante del daño”. La condena hubiese sido “millonaria” si hubiera habido más denunciantes que uno.
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