El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria del servicio de limpieza pública viaria y recogida de basuras desde 2013, Trace, formada por Makerel Medioambiental y Lirola Ingeniería, y ha condenado a la Ciudad Autónoma a hacerse cargo de los costes ligados a la implementación del Convenio Colectivo del sector firmado en 2017 (con efectos retroactivos al 1 de enero del año anterior) y posteriores.
El importe de la factura a la que deberá hacer frente la administración se cuantifica por parte de la concesionaria, según las fuentes consultadas por este periódico, en “unos 3 millones de euros” (oficialmente la UTE se ha limitado a decir que está “gestionando con la Ciudad” el “asunto” sin que todavía haya “nada concreto”), pero su concreción definitiva deberá realizarse en el trámite de ejecución de una sentencia que se desconoce si el Gobierno recurrirá al TSJA, como con los niños migrantes solos, o ante la que se allanará para no pagar intereses.
Aquel acuerdo social trajo consigo un incremento de las retribuciones de un 1% “en todos los conceptos retributivos y pluses”, aunque en años sucesivos las mejoras salariales fueron superiores (en 2018, por ejemplo, del IPC más un 2%). Urbaser ya había reclamado en su momento algo parecido al Ejecutivo local con idéntica respuesta negativa por parte de los técnicos, pero ahora la Justicia ha atendido los argumentos de la patronal.
De acuerdo con el veredicto, “nos encontramos ante un Convenio Colectivo de ámbito superior a la empresa, concretamente de sector, que no es suscrito por el adjudicatario sino por una asociación profesional, de la cual, obviamente, forma parte la recurrente junto con otras empresas, por lo que en aplicación de la cláusula 39 del pliego de cláusulas administrativas particulares resulta totalmente procedente la revisión de precios del contrato pretendida por la parte recurrente”.
Desde el punto de vista del magistrado no cabe objetar que los Convenios Colectivos “no son un hecho imprevisible” aunque así lo sostenga en parte de su jurisprudencia el Tribunal Supremo, pues “no es menos cierto que la misma no resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que en el pliego de cláusulas administrativas se ha pactado una concreta cláusula al respecto, como es aquí el caso, que debe primar sobre las otras consideraciones por constituir la ‘Ley del Contrato”, ya que a Trace “se le causaría un evidente perjuicio económico que, por ser ajeno o independiente de su actuación, no se le debe ocasionar, máxime cuando lo sería a virtud de un contrato que tiene prevista la revisión de precios”.
Trace alegó en sede judicial que merecía una revisión de precios “a fin de restablecer el equilibrio económico del contrato” por haber sufrido “un incremento de los costes de la mano de obra por causas ajenas a su voluntad” a través de un Convenio que en 2018 firmó la Asociación Empresarial de la Limpieza Pública Viaria, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza de Redes de Saneamiento con Carlos García Selva, Pablo Miranda (ambos ligados a la adjudicataria del servicio) y Manuel Martínez como representantes. El año pasado, por ejemplo, ya lo rubricaron en solitario los dos primeros.
La Ciudad alegó, de hecho, que el Convenio Colectivo de 2017 fue creado “artificiosamente” por Trace para sustentar sus reclamaciones, así como que su entrada en vigor no podía considerarse un riesgo imprevisible y que la petición de revisión de precios no tenía encaje en los pliegos.
De acuerdo con la valoración de la sentencia, “la cláusula del pliego es de indudable valor en tanto que constituye la Ley del Contrato y vincula a la Administración contratante y al concesionario-adjudicatario, y así lo viene declarando reiteradamente el Tribunal Supremo”.
“Examinada la pactada en el contrato, de la redacción literal de la misma resulta indiscutible que los únicos Convenios Colectivos respecto de los cuales está vedado que pueda acudirse a la revisión de precios del contrato por el incremento de los costes de mano de obra son los Convenios Colectivos suscritos por el adjudicatario, esto es, los de empresa, pero sin que dicha limitación alcance a los de ámbito superior”, razona la sentencia.
Trace ha ganado varios pleitos millonarios a la Ciudad Autónoma, con la que en varias ocasiones ha estado a punto de romper por distintas discrepancias (entre ellas múltiples detracciones que llevaron incluso a cambiar a los técnicos de control) para proceder a la rescisión del contrato vigente, que expira en febrero del año próximo salvo prórroga y que ya ha sido ampliado todo lo que permite el máximo legal.
La administración local todavía no ha convocado la preceptiva licitación y este año ha reservado una partida de 18,9 millones para hacer frente al coste del servicio durante todo el ejercicio.
Las solicitudes de “repercusión en el precio del contrato por revisión de precios de incrementos de costes derivados de convenios colectivos de trabajo” por parte de concesionarias de servicios de limpieza pública no son excepcionales. Según resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, “la adecuación del precio del contrato durante su ejecución a la realidad del mercado se tiene que efectuar, ordinariamente, por el sistema de la revisión de precios que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos”.
En el caso de Trace se prevé que “la revisión de precios de los costes de la mano de obra que opere en cada ejercicio, no podrán vincularse en ningún caso a los incrementos que puedan derivarse de los convenios colectivos suscritos por el adjudicatario”. En su recurso Trace también argumentó que la Ciudad Autónoma, en concreto el presidente, jugó un papel activo para conducir a buen puerto las negociaciones que derivaron en mejoras retributivas que los sindicatos prevén elevar en el próximo Convenio a un porcentaje superior al 6%.
Pliego. Revisión de precios. Los pliegos del contrato adjudicado a Trace en 2013 establecen que “la revisión de precios de los costes de la mano de obra que opere en cada ejercicio” no puede vincularse en ningún caso “a los incrementos que puedan derivarse de los convenios colectivos suscritos por el adjudicatario”. Desde 2017 esos pactos los pasó a firmar una Asociación Empresarial con mayoría de personal de esa UTE, un “artificio” a juicio de los abogados de la Ciudad.
Subidas. Sueldos a partir de 1.700 euros. Los Convenios Colectivos firmados a partir de 2017 (con efecto retroactivo al 1 de enero del año anterior) han contemplado distintos incrementos retributivos que los sindicatos esperan llevar en el que han empezado a negociar al 6,5% para este año. La última tabla salarial del sector fija remuneraciones mensuales que parten de un suelo de alrededor de 1.700 euros mensuales entre sueldo base y pluses de residencia, convenio, transporte, compensación, penosidad y nocturnidad (estos dos últimos, según el grupo).
Cálculo. Sentencia y revisión. La ejecución de sentencia deberá ponderar la revisión de precios ya recogida en los pliegos con los incrementos que han traído consigo los Convenios.
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