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Condenan a un ceutí por radicalizar desde prisión a otros reclusos

La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y seis meses de cárcel a dos presos, uno de ellos de Ceuta, que cumplían condena por pertenencia a organización terrorista y enviaron cartas a otros internos con el fin de mantenerlos cohesionados en el ideario del Estado Islámico, así como para emplazarlos a continuar con su actividad una vez quedaran en libertad. El Tribunal ha absuelto al tercero de los acusados, también de la ciudad autónoma.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha fallado en este procedimiento por tercera vez, al haber anulado la Sala de Apelación las dos sentencias anteriores dictadas en este procedimiento, la última de las cuales ordenó repetir el juicio oral con un tribunal diferente.

En esta ocasión, el Tribunal ha absuelto a dos de los acusados, Mohamed El Gharbi y el caballa Karim Abdeselam, del delito de colaboración en organización terrorista, pero les condena a siete años y seis meses de cárcel por delito de delito de captación y adoctrinamiento terrorista con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia.

El tercero de los acusados, Abdelah Abdeselam Ahmed, también de Ceuta, resulta absuelto ya que las misivas que envió a otros reclusos contenían un contenido beligerante y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, pero no incluían lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista DAESH que permitan afirmar, dice la Sala, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista.

Según explica los hechos probados de la sentencia, los acusados Mohamed El Gharbi, y Karim Abdeselam, mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, tras coincidir en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, y mantener el contacto por carta -muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias propio del régimen al que estaban sometidos en la cárcel- tomaron la decisión de cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con terrorismo y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario.

También, para que actuaran conforme a unas directrices comunes que incluían mantenerse fuertes y unidos durante su estancia en prisión con el fin de que ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada, apoyándose unos a otros cuando no coincidían en el mismo centro penitenciario mediante la remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista DAESH, así como textos de nasheeds (cánticos empleados por las organizaciones terroristas para infundir ánimos y ensalzar las acciones de los combatientes y militantes) y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados.

Todo ello, continúa la resolución, tenía el objetivo de conformar un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión. Además, los acusados no solo actuaron de cara a los condenados por delitos vinculados al terrorismo, sino que descentralizaron su actividad para aleccionar, radicalizar, y atraer a nuevos adeptos a su ideario violento mediante la creación y/o difusión de mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH.

Frente de cárceles

Según explica el Tribunal, la interpretación correcta de lo que denominan “frente de cárceles”, no es sino la referencia al “colectivo” de presos musulmanes radicales, con la finalidad de agruparlos para actuasen conforme a consignas e instrucciones comunes con la finalidad de que no abandonasen dicho ideario, ni se relajasen en el cumplimiento de sus obligaciones para continuar con la lucha una vez puestos en libertad.

En definitiva, afirma, pretendían agrupar a lo que ellos mismos denominaban “presos políticos islamistas” en un mismo módulo, pretensión ésta que fue obviamente rechazada por Instituciones Penitenciarias, por afectar a la seguridad interna y al buen orden de los centros.

Esa terminología (frente de cárceles, presos políticos) era similar a la empleada por los internos de la extinta organización terrorista ETA, que obedecía a otras finalidades, como era el rechazo de las Instituciones del Estado y por ende del sistema penitenciario, no reconociendo ni sus beneficios ni por ende sus obligaciones todo con la finalidad de alcanzar la independencia, y que muy probablemente habría llegado a conocimiento de los ahora acusados por el contacto mantenido desde hacía tiempo por el acusado rebelde con internos de la citada organización terrorista.

“En definitiva, los acusados Moihamed El Gharbi, y Karim Abdeselam Mohamed, si bien puede decirse que ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados, durante su estancia en prisión en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos”, sostiene la Audiencia.

Respecto a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal entiende que el relato fáctico es plenamente incardinable en la figura penal de captación y adoctrinamiento terrorista  frente a la de la colaboración con organización terrorista, ya que expresa cómo mediante cartas manuscritas entre los propios acusados y otros internos en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, que participaban al igual que aquellos del ideario radical, o que se encontraban en dicha situación por delitos relacionados con dicha clase de terrorismo, se retroalimentaban a través de la incorporación en ellas de dibujos de banderas, lemas, leyendas, anasheed, y demás elementos para no caer en el desaliento y la desesperanza que el rigor del sistema penitenciario en régimen cerrado en el que se encontraban comporta.

A ello se suma, indica la sentencia, la admiración profesada hacia ciertos “sabios” radicales que sirven de guía a los miembros de la organización terrorista DAESH respecto de los que reproducían lemas, mensajes y enseñanzas, expandiendo su doctrina radical justificando la aplicación de la violencia contra los que no interpretan la religión como ellos, asumiendo una reacción violenta contra los enemigos, apóstatas o infieles, dulcificada a modo de mandato religioso a través del llamamiento a la "Yihad", donde la muerte es considerada como martirio que lleva al estadio más alto y exclusivo del paraíso al que sólo acceden los “sabios” y los muyahidines.

Todo ello, unido a las pintadas realizadas en diversos centros penitenciarios y lugares visibles para otros internos a fin de que conociesen que allí se encontraban ingresados presos islamistas radicales seguidores del ideario del DAESH, con la finalidad de cohesionarlos en los que ellos mismos denominaron el “colectivo”.

“Se trata, por tanto, de un conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH, para cooperar de alguna manera a los fines de dicha organización; siendo así el juicio de tipicidad más adecuado el de la conducta recogida en el artículo 577.2 del Código Penal y excluyendo la prevista en el artículo 577.1”, concluye.

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