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Condenan a dos bancos a devolver cobros abusivos por sus hipotecas

Los titulares de los Juzgados de Instrucción números 3, 5 y 6 de la ciudad han condenado a dos bancos  a devolver a tres clientes de Ceuta los gastos ligados a sus hipotecas que les cobraron a través de cláusulas "abusivas", según las sentencias a las que ha tenido acceso este periódico. En total las dos entidades financieras deberán desembolsar cerca de 3.000 euros más los intereses legales.

En los tres casos ha intervenido en defensa de sus clientes el abogado Alberto Aflalo Wahnon.

En uno de ellos la entidad bancaria se opuso a la demanda alegando en primer lugar que “las condiciones financieras del contrato concertado entre las partes” habían sido “negociadas” y que en su oferta vinculante hacía constar que sería el cliente quien tendría que pagar los gastos de Notaría, Registro y Gestoría. Según el banco “esa oferta fue libremente pactada y la parte actora bien pudo comparar la misma con las provenientes de otras entidades”.

“La entidad crediticia opone la libertad de pactos y la libre autonomía de la voluntad contractual de las partes, pues siempre hace alusión a la existencia de negociación entre las partes y al contenido de la oferta vinculante que se le entregó a la parte prestataria, pero ello no puede ser óbice para la anulación de aquellas cláusulas que se terminen por considerarse abusivas, pues siendo estas nulas de pleno derecho no están a salvo de esa posible exclusión so pretexto de su supuesta aceptación por parte de las personas prestatarias”, advierte uno de los veredictos que han dado la razón a las posiciones del abogado.

Ello es así gracias a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras complementarias que exponen que “la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley...”, con lo que “si aun pactando la renuncia a los derechos reconocidos en esta legislación tuitiva resulta que los mismos serían plenamente oponibles, con mayor motivo lo serán si esta renuncia no consta”.

“Eso es así aun cuando se pudiera haber pactado la asunción de algunos pactos de carácter abusivo merced al desequilibrio negocial existente entre los litigantes”, ha concluido el juez del número.

Los jueces aprecian un "desequilibrio negocial" entre las entidades y los consumidores

En el mismo sentido se ha pronunciado su homólogo del número 3 contra otra entidad, que facturó 600 euros en concepto de comisión de apertura que ahora tendrá que devolver, como los 885,1 cobrados por otros gastos. Según el banco se trataba de conceptos por “servicios asociados al préstamo” que habían “superado el doble control de transparencia”, pero la Justicia no lo ha interpretado así.

“La cláusula claramente muestra que es impuesta de forma automática por la entidad bancaria, quien por cada cuantía de capital prestado y para cada préstamo establece un concreto importe si determinar el servicio prestado, es decir, liga”, resuelve el fallo.

“No es desde luego transparente”, añade, “determinar a modo de comisión de apertura una cuantía total del 1% sin ligarla a concretas operaciones o servicios prestados, siendo el importe finalmente determinado tras ciertos cálculos en 600 euros, sin determinarse el porqué”.

En el tercer caso resuelto el banco se ha allanado al pago de casi mil euros tras declararse nula una cláusula de imputación de gastos y obligaciones en lo relativo a la novación y ampliación de un préstamo con garantía hipotecaria.

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