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Condenados los cuatro ocupantes de una semirrígida por contrabando

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a los cuatro ocupantes de una semirrígida de 3 motores que fue intervenida por la Guardia Civil en septiembre de 2019. Solo uno es sancionado como autor de un delito de contrabando con una pena de 2 años y 7 meses de prisión, con multa de 194.292 euros. Los otros tres han sido condenados por el mismo delito pero en calidad de cómplices a una pena de 15 meses de prisión y multa de 97.146 euros. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se ordena el comiso de la embarcación.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en septiembre de 2019, cuando la Guardia Civil interceptó a ocho millas de Punta Almina una lancha de doce metros de eslora y 3 motores, que no estaba foliada y presentaba los números de serie borrados. Se considera probado su valoración en 64.764 euros.

Advertidos de que detuvieran su marcha, los ocupantes emprendieron la huida haciendo maniobras evasivas buscando así evitar la acción de los agentes. Algo que no consiguieron.

Los ahora condenados se acogieron a su derecho a no declarar en el acto de juicio oral celebrado el pasado junio. No obstante se contó con las testificales de guardias civiles quienes narraron cómo fue la intervención y cómo se pretendió la escapada. “Frente a estas evidencias, nada opusieron” los ya condenados, “si bien se puede considerar su silencio como un refuerzo de la prueba conformada por el informe policial debidamente sometido a contradicción con la declaración de los guardias civiles que participaron”, se recoge en sentencia.

Los agentes situaron a uno de los acusados como piloto de la semirrígida mientras que los demás le acompañaban “realizando una conducta que no era en sí misma esencial para acometer el transporte de la lancha neumática”, verifica el magistrado.

La intervención la llevó a cabo la Guardia Civil

En el acto del juicio oral resultó clave el debate en torno a la valoración económica de la lancha, es decir, si está por debajo de los 50.000 euros a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. El perito judicial valoró la lancha en 79.400 euros lo que la etiquetaría de género prohibido, lo hizo además a los pocos días de su intervención. Por el contrario, el perito aportado por la Defensa rebajó esa cifra a menos de esa cantidad legal establecida como límite.

Valorados ambos informes económicos enfrentados, se considera en sentencia la existencia de “prueba de cargo suficiente” para, “más allá de toda duda razonable, declarar enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia”, haciendo prevalecer una tasación mayor del bien intervenido que el que hubiera permitido eludir la existencia de un contrabando.

La sentencia dictada no es firme y contra la misma cabe la presentación de recurso ante órgano judicial superior.

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