Dos hombres, cuyas iniciales son M.S.A. y J.L.I.T., fueron ayer condenados en la Sala del Penal Uno por incurrir en una falta continuada de injurias el uno y el otro en una falta de injurias, quedando por ende rebajadas las penas que en un principio solicitaba para ambos el Ministerio Fiscal que estimaba que habían cometido un delito de calumnias.
Las penas finalmente impuestas por la magistrada juez, en base al artículo 620 párrafo 2º del Código Penal Español, quedan de la siguiente manera: M.S.A. fue condenado por una falta continuada de injurias al pago de cinco euros al día durante veinte días, lo que supone un total de cien euros; y J.L.I.T. fue condenado por cometer una falta de injurias a una multa de cinco euros al día durante diez días, lo que se traduce en un total de cincuenta euros.
Asimismo, ambos condenados deberán pagar 1.500 euros cada uno de ellos en concepto de indemnización en favor de las dos mujeres a las que faltaron el respeto en el foro digital de un medio de difusión público, que son María del Pilar Álvarez y María Luisa Buil Lopera, que en el mes de abril de 2008, fecha en la que se produjeron los ataques injuriosos contra sus personas, desempeñaban el cargo de directora y secretaria del instituto público de enseñanza secundaria Siete Colinas respectivamente.
Para finalizar con el relato de las penas que ayer le impusieron a los dos hombres, con las que mostraron conformidad, destaca que en el plazo de un mes deberán publicar una nota de disculpa en el portal del medio digital desde el cual escribieron frases injuriosas en abril de 2008.
Contexto social
Por último, es preciso señalar que ambos hombres que ayer fueron condenados vertieron las frases injuriosas por escrito motivados por la expulsión, en abril de 2008, de unos trabajadores, que desempeñaban el papel de conserjes en concreto, del IES Siete Colinas, situación que por aquella época provocó un revuelo social considerable hasta el punto de que se convocaron y se llevaron a cabo huelgas en protesta de la medida adoptada por la dirección del centro, lo cual no justifica de modo alguno la actuación de ambos condenados.
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