El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a los tres acusados de participar en una brutal paliza sufrida por un menor en el Sarchal, en junio de este año. Fiscalía pedía hasta 10 años de prisión por un delito de robo con violencia y otro de lesiones, pero finalmente la condena ha sido de 3 años, seis meses y un día solo por el segundo de los delitos, quedando absueltos del primero.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el magistrado recoge que todos ellos deben cumplir cárcel, al no concederse el beneficio de la suspensión de la pena impuesta, abonándose el tiempo que hayan estado privados de libertad por estos hechos. Tras el cumplimiento de los dos tercios de la condena, se acuerda la sustitución por expulsión a Marruecos en el caso de dos de los penados, súbditos de dicho país.
Los tres acusados, dos hombres de Marruecos llamados H.B. e Y.M., y una vecina de Ceuta identificada como L.V., fueron defendidos por el abogado Javier Hermoso, quien precisamente pidió su absolución en el acto de juicio oral o, de manera subsidiaria, la condena solo por delito de lesiones del artículo 147, como así ha sido finalmente.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron el 9 de junio, pasadas las doce de la noche, cuando los tres condenados, aprovechándose de su superioridad, abordaron al menor de edad a cuenta de un asunto que no queda aclarado. Ante la resistencia de la víctima, L.V. le golpeó con una botella de cristal en la cabeza mientras H.B. le agredía y agarraba por la espalda llegando a morderle la oreja. El tercer implicado, Y.M., usó una piedra para golpearle en la espalda y en la frente. Tras dejarlo inconsciente lo arrojaron al mar, de donde fue rescatado por otras personas que estaban en el lugar. Queda recogido en sentencia que los tres autores tenían alterada la razón por la alta ingesta de alcohol.
Respecto de la absolución del delito de robo con violencia por el que Fiscalía solicitaba hasta una pena de 5 años, existía una confrontación de versiones: la de los acusados al indicar que fue la víctima quien quiso robar y agredir a la mujer, yendo los varones en su auxilio y, por otra, la del menor que dijo todo lo contrario. Solo la declaración de testigos podría acarrear prueba de cargo suficiente para dejar desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Considera el magistrado que la declaración de los tres acusados aparece “revestida de todos los elementos que permiten dotarla de verosimilitud”, reconociendo el uso de la violencia contra el menor pero no quedando demostrado que se produjera con el ánimo de apoderarse de bienes ajenos. No hay prueba de cargo suficiente para, más allá de toda duda razonable, considerar enervado el derecho a la presunción de inocencia. A los acusados no se les encontraron las pertenencias supuestamente robadas a la víctima.
Además los tres reconocen la agresión -el mordisco en la oreja y los golpes con la botella (es decir, las lesiones)-, y sus declaraciones concuerdan entre sí a pesar de haber estado separados en el tiempo preventivo en prisión y no hablar la misma lengua por lo que no pudieron buscar una versión de común acuerdo a modo de coartada.
La condena por el delito de lesiones se deriva no solo del reconocimiento de los implicados sino de la aportación clave de un testigo, un vecino del Sarchal, que alertado por los gritos se asomó a la ventana de su casa y vio cómo le golpeaban al menor, identificando perfectamente el rol de cada condenado. Son pruebas de cargo suficientes.
En la autoría de las lesiones, el magistrado aprecia la atenuante de la intoxicación etílica -habían bebido vodka y cervezas- y la agravante del abuso de superioridad. Es precisamente esa superioridad la que implica que la pena sea impuesta en su mitad superior hasta los tres años, seis meses y un día. La condena para todos ellos es por delito de lesiones del artículo 147, persistiendo un fundamento cualificado de agravación en la compensación de la circunstancia atenuante de la intoxicación y la agravante de abuso de superioridad.
Fiscalía pidió en el acto de juicio oral que no se suspendiera la pena, algo que se recoge en sentencia, aunque se acepta la expulsión a Marruecos de los dos extranjeros tras cumplir los dos tercios. La víctima deberá ser indemnizada con 494 euros.
El pasado 18 de julio, la familia de dos hermanos que cruzaron a Ceuta durante la crisis de mayo, se ponía en contacto con este periódico para hacer un llamamiento público a quien pudiera haberlos visto. Fue así como se pudo saber que uno de esos dos hermanos, Y.M., no llamaba a sus padres para informar de su situación porque, sencillamente, estaba en la cárcel. Él es uno de los tres acusados que ahora ha sido condenado y que desde el día de los hechos cumplía pena preventiva. El hermano mayor de estos desaparecidos ejerció de portavoz familiar y es ahora cuando ha conocido un resultado desagradable: saber que uno de sus dos familiares está en la cárcel y que además ha sido penado con tres años y medio entre rejas.
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