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Diez condenados por falsedad de contratos en empresas que no operaron en el confinamiento

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 10 personas implicadas en la trama falsa que operaba en empresas durante el confinamiento. Uno de los acusados ha sido condenado por un delito continuado de falsedad de documento público, otras 6 personas por un delito de falsedad de documento público y tres personas por un delito contra la Seguridad Social.

El acusado, E.F.S.G., estaba de calidad de socio y administrador de una gestoría, en la que se encargaba de todo lo concerniente a dar de alta en el sistema RED a trabajadores de otras empresas, así como a la elaboración de sus contratos de trabajo y nóminas.

Guiado por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito a lo largo del año 2020, contando con empresas que no operaban debido al cierre vinculado a la pandemia del coronavirus, comenzó a contactar con distintas personas a quienes ofreció formalizar contratos de trabajo a nombre de otras empresas o establecimientos simulando su realidad para que pudieran obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social sin tener realmente derecho a ello al no haber cotizado durante el periodo mínimo legalmente establecido.

De igual manera beneficiaba con permisos de residencia y trabajo para ellos o sus familiares directos, de manera que estas personas en connivencia con él y a sabiendas de que no iban a prestar servicio alguno en las empresas o establecimientos que figuraban en los contratos, a cambio de una cantidad de dinero que debían entregarle y que oscilaba entre los 1.800 y los 6.200 euros dependiendo de la duración de cada tipo de contrato y del tiempo de permanencia en situación de alta en la Seguridad Social, procedieron a la formalización de dichos contratos fraudulentos.

El acusado procedía así a darles de alta en el sistema de la Seguridad Social. En ejecución de este plan, el acusado formalizó dichos contratos a nombre de distintas empresas contratantes.

Así, la sociedad civil Almacenes Santa María situada del Polígono Industrial El Tarajal, cuyo propietario era M.A.B., en rebeldía procesal y frente al que no se ha podido dirigir este juicio, actuó de común acuerdo con el acusado E.F.S.G. y a cambio de una cantidad de dinero no determinada hizo constar diversos contratos de trabajo a nombre de su establecimiento. Lo hizo a sabiendas de que las personas que figuraban como trabajadores para su establecimiento no iban a prestar servicios en ningún momento, si bien iban a ser dados de alta en la Seguridad social a nombre de su empresa.

El empresario individual y acusado M.F.F., titular de la peluquería Barber Shop situada en la Calle Real, actuó de común acuerdo con el acusado E.F.S.G., y a cambio de una cantidad de dinero no determinada, hizo constar diversos contratos de trabajo a nombre de su establecimiento, a sabiendas de que las personas que figuraban como trabajadores para su establecimiento no iban a prestar servicios en ningún momento, si bien iban a ser dados de alta en la Seguridad Social a nombre de su empresa.

Los diferentes contratos ficticios

Así, fruto de esta actividad ilícita, consistente en la simulación de este contrato, la transmisión de las altas correspondientes y la presentación de la documentación así obtenida ante las Administraciones públicas, se formalizaron los siguientes contratos de trabajo en connivencia con los acusados.

La llamada A.M.A.L. suscribió contrato indefinido a tiempo parcial en Almacenes Santa María con la finalidad de fundar en dicho contrato la solicitud de la tarjeta de residencia de su esposo como familiar de ciudadano comunitario, habiendo entregado al acusado E.F.S.G. un total de 6.200 euros.

La acusada, K.M.L, suscribió contrato indefinido a tiempo parcial en Almacenes Santa María con la finalidad de fundar en dicho contrato la solicitud de la tarjeta de residencia de su esposo y también acusado S.A. como familiar de ciudadano comunitario, habiendo entregado al acusado E.F.S.G. un total de 3.600 euros.

La acusada A.M.M. suscribió contrato indefinido a tiempo completo en Almacenes Santa María con la finalidad de fundar en dicho contrato la solicitud de la tarjeta de residencia de su esposo y también acusado R.H. como familiar de ciudadano comunitario, habiendo entregado al acusado E.F.S.G. un total de 2.000 euros que finalmente fueron devueltos al frustrarse la concesión de la autorización de residencia.

Una peluquería que estuvo en el punto de mira del CNP

Asimismo, el acusado O.E.M.J. suscribió contrato en la Peluquería Barber Shop con la finalidad de fundar en dicho contrato la solicitud de permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario y obtener prestaciones del ERTE por fuerza mayor que le fue reconocido a la empresa, percibiendo indebidamente de la Tesorería General de la Seguridad Social prestaciones por importe bruto de 4.860,97 euros.

Además la acusada I.A.A. suscribió contrato eventual por circunstancias en la producción en Peluquería Barber Shop con la finalidad de fundar en dicho contrato la solicitud de permiso de residencia para su esposo como familiar de ciudadano comunitario y obtener prestaciones del ERTE por fuerza mayor que le fue reconocido a la empresa, percibiendo indebidamente de la Tesorería General de la Seguridad Social prestaciones por importe bruto de 5.389 euros.

Finalmente, el acusado, E.F.S.G., en connivencia con el también acusado A.M., quien abonó a aquellos una cantidad inicial de 300 euros más 90 euros mensuales, le asesoraron para la creación de una sociedad civil ficticia denominada Makhlouf Ceuta SC con el objetivo de aparentar ante la Oficina de Extranjería suficiencia económica y arraigo laboral siendo que la verdadera finalidad de los acusados era favorecer la concesión del permiso temporal de residencia y trabajo por cuenta propia para el padre del acusado A.M., para lo cual presentaron contratos falsos de arrendamiento del local de la supuesta sociedad así como facturas o presupuestos falsos o por trabajos no realizados.

Los acusados no llegaron a consumar sus propósitos defraudatorios gracias a la pronta actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que una vez detectaron su falta de realidad, denegaron las solicitudes de aquellos o anularon los procedimientos administrativos de concesión de dichas solicitudes, sin que conste perjuicio económico a la Seguridad Social.

Condenas por conformidad

Por este relato de hechos, el acusado, E.F.S.G., ha reconocido su culpa y ha sido condenado por un delito de falsedad de documento público a la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Por cada uno de los delitos de falsedad documental, al resto de los acusados la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Además a los acusados, O.E.M.J., I.A.A. y M.F.F., por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 6 meses de prisión.

El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la suspensión de la pena de todos los acusados, que no podrán volver a delinquir por un periodo de 2 años, excepto del acusado E.F.S.G que no podrá cometer delito alguno por un periodo de 5 años.

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