Condenados por estafar a un ceutí que quería ser bloguero

La víctima accedió a realizar dos transferencias en diferentes cuentas, pero nunca obtuvo el trabajo ni recuperó su dinero

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra dos personas, encontradas culpables de cometer un delito de estafa informática.

Ambos acusados reconocieron su participación en los actos delictivos y aceptaron las penas impuestas por el juez. Por un lado, el acusado E.A.B. fue condenado a seis meses de prisión, aunque dicha pena quedó suspendida por un período de dos años, condicionada a no delinquir durante ese periodo.

Se le aplicó una atenuante de reparación del daño, ya que el acusado consignó previamente la cantidad de 300 euros, correspondiente a la responsabilidad civil exigida, lo que motivó la aplicación de una atenuante en su favor.

En el caso de la segunda acusada, F.M.E., también fue condenada a seis meses de prisión, igualmente suspendidos durante dos años, pero bajo una doble condición: no delinquir nuevamente en ese lapso de tiempo y abonar la responsabilidad civil fijada en 880 euros.

Hechos acreditados en la sentencia contra el condenado

Ambos acusados deberán responder de forma solidaria al pago de las costas procesales derivadas del procedimiento, lo que implica que ambos comparten la obligación de satisfacer estos gastos judiciales. Esta medida refuerza el carácter conjunto de su actuación criminal y de su responsabilidad frente a la víctima.

Los hechos juzgados se remontan al día 27 de marzo del año pasado, cuando personas no identificadas, actuando con ánimo de lucro, se pusieron en contacto con una de las víctimas a través de la aplicación WhatsApp. La estrategia empleada fue ofrecer una aparente oportunidad laboral, lo que facilitó la ejecución del engaño.

En esa conversación inicial, se le propuso al perjudicado trabajar como bloguero para YouTube, una oferta que aparentaba ser legítima.

Posteriormente, se le indicó que debía continuar el contacto mediante la app Telegram, donde dos usuarios con perfiles falsos le ofrecieron realizar una inversión inicial de 10 euros, con la promesa de obtener una ganancia de 60 euros en poco tiempo.

Transferencias fraudulentas

Una vez que la víctima realizó la primera transferencia, se le incentivó a hacer una inversión mayor con la promesa de mayores beneficios. Convencido por esta expectativa de rendimiento rápido, el perjudicado accedió y realizó dos transferencias bancarias, creyendo que así multiplicaría sus ganancias.

La primera de las transferencias fue de 880 euros, realizada a una cuenta de la entidad Revolut a nombre de la acusada F.M.E., domiciliada en Palma de Mallorca. Esta cantidad correspondía a la supuesta ampliación de inversión, motivada por la confianza generada a través del engaño.

La segunda transferencia fue por 300 euros, enviada a una cuenta de la entidad Cajamar perteneciente al acusado E.A.B., con domicilio en Zaragoza. De este modo, ambos implicados canalizaron el dinero defraudado directamente a sus propias cuentas bancarias, obteniendo un beneficio ilícito a costa de la buena fe del perjudicado.

Coordinación delictiva y resolución judicial

La sentencia considera acreditado que los acusados actuaron de manera conjunta y premeditada, poniéndose previamente de acuerdo sobre las acciones que iban a ejecutar. Su objetivo era evidente: obtener un beneficio patrimonial ilícito mediante engaños que indujeran a error a terceras personas, logrando que estas transfirieran dinero voluntariamente sin conocer su verdadera finalidad.

El plan trazado entre ambos incluía el uso de identidades falsas, la simulación de oportunidades laborales y el aprovechamiento de plataformas de mensajería instantánea para mantener contacto con las víctimas. Todo ello con el objetivo de dar una apariencia de legitimidad a un esquema fraudulento.

Como resultado de los hechos, la víctima no pudo recuperar el dinero transferido, razón por la cual reclamó judicialmente la indemnización correspondiente a la cantidad defraudada, que ascendió a 1.080 euros en total. Esta suma incluye tanto la transferencia hecha a Revolut como la enviada a Cajamar.

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