La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a los hermanos F.J.R.D. y J.M.R.D., administradores solidarios de la empresa Integrity and Trust Intermediation S.L., a una pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios por ser criminalmente responsables de un delito leve de daños. A dicha pena se suma, en concepto de responsabilidad civil, el abono de una indemnización cifrada en 410,99 euros por los desperfectos causados. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se absuelve a ambos del delito de amenazas por el que venían siendo acusados, imponiéndose no obstante a cada uno de los dos condenados el pago de 1/4 de las costas procesales.
Tal y como se considera probado, los acusados figuraban como propietarios de una vivienda ubicada en el centro de Ceuta. El denunciante es el propietario del local situado justo debajo de ese piso y, en junio de 2019, los ahora condenados discutieron con unos operarios que habían sido contratados por el denunciante para hacer obras en su local. El motivo de esa discusión fue la construcción de una claraboya en la cubierta de la vivienda de los acusados, que venía a comunicar con el aseo del local del denunciante.
Pues bien, los hermanos, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, arrojaron por la claraboya escombros y una viga que causaron destrozos en ese aseo, lo que llevó al inicio de un procedimiento judicial cuya resolución ha tardado en el tiempo debido a la suspensión, en varias ocasiones, del acto de juicio oral señalado en los Penales.
En las fotografías aportadas en la vista oral pudieron comprobarse y verificarse los daños provocados, contándose además con la testifical de un agente de la Policía Local que intervino al ver sorprendida su patrulla a lo largo de la calle Real por la trifulca que se estaba ocasionando.
La tasación de los daños causados se ha fijado en base al informe de la perito judicial; una tasación alejada de los casi 3.500 euros que solicitaba la parte denunciante y que en sentencia se considera “excesiva” ya que se refería a la reparación del cuarto de baño en su totalidad y no de los daños específicos causados.
A pesar de que los dos condenados negaron su responsabilidad en los daños, en sentencia se alude a la “explicación mínimamente creíble” que aportaron, incapaces de explicar la presencia de la viga y de los escombros de su propiedad en el aseo del denunciante.
No queda probada la veracidad de las amenazas que dijeron se habían producido del tipo: “Vamos a hacer la vida imposible en este local, lo vamos a inundar, no sabéis las amistades que tenemos...”. Nadie pudo determinar que realmente las mismas se hubieran producido, por lo que quedan absueltos de dicho delito.
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