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Condenados tras un desembarco de hachís cerca de Juan XXIII

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a las dos personas que fueron detenidas en julio de 2020 por la Guardia Civil, en un operativo contra el tráfico de drogas llevado a cabo en las inmediaciones de Juan XXIII. El marroquí M.R.D., que reconoció los hechos en la vista oral celebrada el pasado mes de julio, ha sido condenado a 3 años y 1 día de cárcel, mientras que el otro acusado, vecino de Ceuta y llamado Y.M.A., que siempre negó su relación con los 69 kilos de hachís decomisados, penará con 4 años de prisión. En ambos casos se imponen además multas por el valor de la droga aprehendida, al considerarlos criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de extrema gravedad mediante la utilización de buque o embarcación y en cantidad de notoria importancia. Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el 28 de julio de 2020, cuando la Guardia Civil detuvo a los dos condenados y a un menor de edad que ya cumplió su pena tras sentencia firme del Juzgado de Menores. El ceutí Y.M.A. pilotaba una embarcación con la que se aproximó desde el puerto deportivo a la denominada zona del Pineo en donde, según queda probado en sentencia, arrojó 110 paquetes de hachís que fueron recogidos a nado por el marroquí M.R.D. Al llegar a la orilla este fue detenido por agentes de patrullas mientras que al piloto de la embarcación lo interceptó el Servicio Marítimo cuando regresaba al puerto deportivo. Para la Sala no hay dudas acerca de la autoría de ambos acusados, considerando “especialmente concluyentes” las manifestaciones que prestaron los guardias civiles que participaron en el dispositivo de vigilancia, aprehensión de la droga y detención de los implicados. Valora el tribunal cómo hubo un seguimiento continuado desde que la central recibió el aviso hasta la identificación de la embarcación ocupada por Y.M.A., de la que indicaron que era “la única” que había en los alrededores por lo que “no tuvieron duda de que era la que les había indicado el COS que habían visto tirar los fardos”, aportando datos sobre color, modelo e identificación. No la perdieron en momento alguno de vista. Las testificales concluyentes de los agentes se combinan con las grabaciones de audio y vídeo de las cámaras de vigilancia que mostraron cómo la embarcación se alejó del lugar una vez que el nadador recogía los fardos con la mercancía, es decir, tras asegurarse de la entrega de la narcótica sustancia.

La Sala ha valorado las “concluyentes” manifestaciones de los guardias civiles

Estas pruebas son consideradas por el tribunal “objetivas y precisas”, haciendo hincapié en que por parte del acusado que no reconoció los hechos, Y.M.A., solo se ofreció una “débil y poco creíble por inverosímil” explicación acerca de su presencia en el lugar, al indicar que solo se había acercado al Pineo por curiosidad al ver a varias patrullas de la Guardia Civil. El ya condenado portaba además “una importante cantidad de dinero”, en concreto 2.300 euros, sin que se considere creíble que se los hubiera dado su cuñada para la reparación de la embarcación como esta declaró en la vista oral, amén de que la fémina no justificó su capacidad económica ni para ser titular de ese buque ni para disponer de ese dinero destinado a un supuesto arreglo. En su defensa, este acusado mantuvo que nada tenía que ver con el tráfico de drogas, haciendo hincapié en lo absurdo que sería partir del puerto deportivo cargado de hachís para arrojarlo a la piedra del Pineo y regresar de nuevo al puerto. Indicó que por la zona había otra embarcación similar a la que él pilotaba y que fue la que realmente llevó a cabo el pase de la droga, siendo por tanto un cabeza de turco de esta historia. En su calificación expuesta en la vista oral, el Ministerio Fiscal pedía hasta 6 años de cárcel mientras que su Defensa mantuvo la petición de absolución al considerar que la teoría incriminatoria contra su cliente no se sostenía.

Del rol secundario al papel principal en este pase

Al llamado Y.M.A., se le condena a 4 años y dos multas de 233.768 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 23 días por cada una de ellas como responsable de un delito contra la salud pública atribuyéndole el papel de disponibilidad de la embarcación, la carga de la droga y su transporte. En el caso del marroquí M.R.D. la pena es inferior, 3 años y 1 día con multa de 116.884 euros a sustituir por 11 días de pérdida de libertad, al considerar que su papel es secundario por lo que debe obtener un menor reproche punitivo que el principal artífice de la ilegal operación. Contra la sentencia puede presentarse recurso.

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