El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un vecino de nuestra ciudad a 3 años y 1 día de prisión por un delito de tráfico de drogas. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se especifica que no se admite suspensión ordenándose su ingreso en la cárcel.
Se declara probado que el pasado 22 de junio, el llamado S.Y.L.B. estaba a cargo de una tienda de golosinas ubicada en la barriada del Príncipe cuando agentes de la Policía Nacional interceptaron varias cantidades de hachís a dos jóvenes que se encontraban frente al establecimiento.
Cuando el CNP irrumpió en el local, ante la sospecha de que la droga se había adquirido en este quiosco, encontraron en el mostrador una bolsa de plástico con un trozo de hachís de 90,08 gramos que estaba destinado a la venta a terceros.
Además, el ahora condenado llevaba 175 euros en billetes y monedas y, en un cubo metálico al lado de la droga, había cuatro libros de papel de fumar y 10,65 euros en monedas.
En el acto de juicio oral, el acusado reconoció que el hachís hallado era suyo y estaba destinado al autoconsumo, negando que hubiera vendido droga a los jóvenes a quienes la Policía le encontró esta sustancia. De hecho, indicó que la droga estaba en el aseo precisamente para no causar molestias.
No obstante, a ojos del magistrado, el acusado tenía a su disposición en la tienda de golosinas esa droga, concluyéndose que la destinaba a su venta. La clave de este juicio fue precisamente esa, si el hachís hallado se correspondía con la actividad delictiva de su tráfico o era para el consumo del poseedor.
“El silogismo que permite enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia parte de la constatación de una cantidad considerable de hachís, un dinero en billetes en poder de quien se confesó propietario, unos consumidores con pequeñas trazas en su poder y unos paquetillos de papel de liar tabaco cuya posesión, en tal cantidad, solo se considera lógica si se destina a facilitar el consumo de terceros”, expone el magistrado.
“De lo contrario, se llegaría a la conclusión de que el acusado portaría en todo momento todo el material de que disponía para saciar su necesidad de drogarse: hachís para 20 días, papel de tabaco para varias semanas, amén de lo inverosímil que podría resultar que los billetes que portaba procedieran de la caja del día en una tienda de golosinas”, expone en su resolución.
Para su señoría la teoría exculpatoria no resulta creíble. En la condena se recoge que la cantidad intervenida excede de la considerada para el consumo privado y además, se tienen en cuenta los antecedentes penales que le obran al acusado ya que anteriormente fue condenado por un delito de tráfico de drogas.
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