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Condenado por tráfico de hachís, aunque alegó destapar una plantación en Galicia

Un hombre nacido en Pontevedra, condenado a 3 años y 10 meses de cárcel por querer embarcar con 53,2 kilos de droga

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a tres años y diez meses de prisión a un varón de 35 años nacido en Pontevedra que el 11 de enero de 2020 a las 19.50 horas fue cazado por agentes de la Guardia Civil de servicio en el puesto de control del puerto cuando pretendía embarcar hacia Algeciras con 53,2 kilogramos de hachís escondidos en un doble fondo practicado en su utilitario.

Al registrarlo los agentes localizaron 140 bloques y 500 cápsulas de esa sustancia estupefacientes con distintos niveles de pureza (la mayoría tenía un índice de THC del 25,4%, pero algo más de cinco kilogramos superaban el 41%) cuyo valor se estableció pericialmente en 85.127,2 euros, la cantidad que deberá pagar en concepto de multa para no tener que hacer frente a tres días más entre rejas.

Acusado de un delito contra la salud pública, la defensa solicitó que se impusiese la pena inferior en grado por concurrir dos atenuantes: colaboración con la Justicia y drogadicción. Con ambas cartas ha fracasado.

El condenado reconoció “íntegramente” los hechos incluidos en el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, confesión “corroborada por el hecho objetivo e indiscutido del hallazgo de la droga interceptada por los agentes de la Benemérita en el interior del vehículo del acusado”.

El fallo de la jueza considera su actuación legalmente constitutiva de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, pero en su modalidad “agravada de notoria importancia”, grado que se alcanza por encima de 2,5 kilogramos de hachís.

Los abogados del procesado alegaron en la fase de conclusiones que la información facilitada por su defendido había permitido a la Benemérita “desarticular una plantación de hachís en Galicia”, pero su solicitud no ha sido acogida, ya que “es reiteradísima la doctrina jurisprudencial que proclama que las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar acreditadas y que esa tarea le incumbe a quien le invoca”.

“En el presente caso la defensa no ha desplegado ninguna actividad dirigida a acreditar la concurrencia de las circunstancias invocadas” y la sentencia precisa que “aunque aportó el nombre de varias personas que pudiesen estar implicadas y ello determinó una línea policial de investigación, la misma resultó infructuosa”.

Con respecto a haber llevado a una plantación en su tierra natal, “no aportó ningún documento acreditativo de tal extremo” al margen de que esa atenuante exige haber aportado “datos particularmente significativos”.

Con respecto a su adicción, no se acreditó ni esa condición “ni que la comisión del delito fuese consecuencia de la misma”.

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