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Condenado tras simular que era su hermano buscado por la Audiencia Nacional

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado M.M.M. por falsedad de uso de documento oficial a una pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios. Todo ello al considerar probado que el pasado 25 de junio, cuando se encontraba en el complejo Miguel de Luque, se identificó ante los agentes de la Policía Nacional que habían acudido a las cabañas como su hermano, a quien se le lleva buscando desde hace años al encontrarse en busca y captura por la Audiencia Nacional. La Policía lo trasladó a Jefatura pero fue allí cuando al tomarle las huellas dactilares se verificó la falsedad. Siempre quedará la duda de si dicho engaño se llevó a cabo porque realmente dentro de las cabañas estaba el prófugo y consiguió así escapar.

A ojos de la magistrada, las declaraciones que prestaron en el acto de juicio oral los agentes del CNP han sido “coherentes, firmes, lógicas y complementarias” sin que haya lagunas que lleven a dudar de su veracidad, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Esos policías habían sido comisionados por la Sala del 091 para acudir a las cabañas, toda vez que se había registrado una persona que tenía una orden de busca y captura en su contra. Cuando los agentes acudieron al lugar, el acusado se identificó como Y.A.M., es decir su hermano, presentando su DNI y procediéndose por tanto a su detención inmediata. En Jefatura se comprobó que todo era una farsa. “Este modo de proceder”, advierte la magistrada, “no puede considerarse una simple equivocación o una actuación negligente de la Policía en la identificación del acusado”.

El argumento del error ofrecido por la defensa no ha sido aceptado como válido, ni la magistrada cree la teoría de la equivocación porque la considera “insostenible” e incapaz de quitar credibilidad ni calidad convictiva a las manifestaciones de los policías.

El hecho de haberse identificado con el DNI de otro constituye el delito por el que ha sido penado, y aunque el documento en sí no es falso se ha producido una alteración de la verdad a sabiendas de que se incurría en la misma.

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