La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado I.B. a una pena de 2 años y 8 meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, así como a 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros por cuatro delitos leves de lesiones. El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la expulsión del acusado durante 5 años, después de haber reconocido los hechos y asumido la pena impuesta.
El caso que ha llegado al Penal se refiere a unos hechos ocurridos en la madrugada del 10 de junio de 2021, cuando el acusado, natural de Marruecos, estaba en la calle Huerta Téllez en donde cometió un robo en el que resultaron perjudicadas varias personas. En un principio Fiscalía había considerado que tal delito lo había cometido de acuerdo con otros individuos más como parte de un plan, extremo este que ha sido retirado finalmente del escrito de acusación, por lo que no ha existido el agravante de abuso de superioridad.
El llamado I.B. robo a hasta cuatro personas que pernoctaban en la ciudad quitándole lo que portaban, llegando a golpearles y causándoles heridas leves para hacerse con sus teléfonos móviles o dinero que portaban. Todas las víctimas eran marroquíes que estaban durmiendo en nuestra ciudad.
El acusado ha reconocido los hechos aceptando la pena de robo con violencia e intimidación y los 4 delitos leves de lesiones, además de aceptar el pago de 450 euros a cada uno de los perjudicados. La pena se suspenderá por una expulsión del territorio nacional durante un periodo de 5 años, aunque ahora con el cierre del paso fronterizo del Tarajal no se puede llevar a cabo.
Por otro lado, el llamado Y.H. ha aceptado una pena de 1 año por robo en casa habitado que cometió en el año 2010 pero que ha sido llevado a juicio hoy, 11 años después y tras dos archivos previos. El acusado ha aceptado la pena que queda en suspenso, aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas. El robo lo cometió en una vivienda ubicada en la calle Real.
El hecho de que se haya tardado tanto en llegar a esta dictamen no es culpa del acusado, por lo que se ha aplicado esa atenuante. Consta además que tenía otras identidades. Ahora está en prisión pero por otros hechos que nada tienen que ver con esta conformidad.
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