La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a una pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 5 euros (900 en total) al llamado Y.A.A. por un delito de resistencia en el que incurrió durante el periodo de estado de alarma. Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el 29 de abril en las propias dependencias de la Jefatura Superior de la Policía Nacional a donde había acudido el ya condenado a interponer una denuncia. Allí se torció todo cuando, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad”, empezó a insultar a los agentes presentes con frases del tipo ‘no sé para qué quieres la placa, no valéis para nada, vete a tomar por el culo’. Cuando uno de los policías le requirió para que se identificara, Y.A.A. se enfrentó al agente dándole un empujón y teniendo que ser reducido por los demás efectivos policiales.
La magistrada fundamenta la condena en “la suficiente acreditación de los hechos” por los que se siguió este procedimiento. El acusado ofreció en el acto de juicio oral una mera “versión exculpatoria de los hechos” señalando que si bien había ido a la Jefatura a interponer una denuncia no había empujado a ninguno de los agentes. Se defendió diciendo que se había limitado a esperar durante dos horas y que solo llamó la atención de los policías cuando quedaban diez minutos para romper el ayuno con motivo del Ramadán, manifestando que los agentes le habían instado a volver al día siguiente. Al contrario de la versión de la Policía, indicó que la agresión la había sufrido él aunque, incongruentemente, no había interpuesto denuncia por esos hechos. Esa versión fue parcialmente ratificada por un familiar.
Por otro lado se contó con las manifestaciones de los policías que, “de manera firme, racional y coincidente” corroboraron los hechos. En su exposición indicaron además que el ya condenado había ofrecido resistencia y que dentro y fuera de la Jefatura coincidieron varios agentes, generándose una gran confusión. Tuvieron que intervenir llegando a caer varios policías al suelo hasta que se redujo al acusado, dada su corpulencia. La coincidencia en las declaraciones ha sido determinante para sustentar una condena al detallar de forma “contundente, coincidente y racional” lo acontecido, “sin contradicciones ni lagunas” reiterando sin lugar a dudas la autoría y participación del acusado en los hechos narrados, sin que hubiera relaciones previas de enemistad entre las dos partes. Su narración fue “lógica” y dotada de una “gran seguridad” por lo que se han considerado “suficientes para enervar la presunción de inocencia” dictándose una sentencia condenatoria. Y es que “frente a tan contundente actividad probatoria, el acusado ofrece una versión exculpatoria apoyada únicamente en el testimonio de un familiar cuya objetividad resulta muy cuestionable y del que se aprecian contradicciones evidentes” en su relato.
Del visionado de las cámaras exteriores de la Jefatura no se ha podido concluir apoyo alguno, sin contar con imágenes de lo ocurrido en el interior al no haber cámaras en esa parte. La condena es por resistencia, al realizar acciones obstaculizadoras, dirigidas a tratar de impedir la detención cuando los policías iban a llevarla a cabo.
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