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Condenado por resistirse a la Policía tras ir por la calle sin mascarilla

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 7 meses y 15 días de prisión a un vecino de la ciudad implicado en un delito de resistencia, después de que atacara a un policía que le había advertido en varias ocasiones que debía colocarse la mascarilla, tras sorprenderle sin dicha protección en la calle San Daniel del barrio del Príncipe. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, a la pena por un delito de resistencia con agravante de reincidencia se le añade otro delito leve de lesiones, por el que se le impone 1 mes de multa con una cuota diaria de 10 euros así como el abono de 231 euros en concepto de responsabilidad civil para indemnizar al agente por las lesiones sufridas. Como dato importante se ha recogido en el fallo judicial denegar el beneficio de la suspensión.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron el 27 de febrero de 2021, cuando el condenado, T.M.C., fue requerido en varias ocasiones por agentes de la Policía Nacional que se encontraban debidamente uniformados y en el ejercicio de su cargo. El acusado se negó a ponerse la mascarilla por lo que los policías le instaron a identificarse para formalizar la sanción oportuna, a lo que este se negó faltando el respeto a los policías, haciendo aspavientes y adoptando una actitud agresiva. Cuando intentaron cachearle, el sujeto, con ánimo de atentar contra la autoridad de uno de los policías, reaccionó de manera violenta propinándole varios codazos causándole un esguince en uno de los dedos. Resulta que el protagonista de esta historia tiene ya a sus espaldas una condena firme dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta en 2019 por un delito de atentado.

El ahora condenado tiene diez sentencias previas por otros delitos cometidos

La condena se ha sustentado en las declaraciones de los policías, consideradas “coherentes, uniformes y complementarias”, sin que haya motivo alguno para “dudar de su veracidad”. Existe además un parte de asistencia médica en el que se recogen las lesiones sufridas. Y ante todo esto no cabe una versión opuesta ya que el acusado, a pesar de haber sido citado adecuadamente, ni siquiera compareció en la sesión de juicio oral para defenderse o para dar una explicación alternativa.

Los hechos se enmarcan en un delito de resistencia, toda vez que queda demostrada la actitud agresiva del acusado, pero no llegan a alcanzar la consideración de atentado como valoró el Ministerio Fiscal. La diferencia entre los dos tipos penales radica en la gravedad de la conducta y considera la magistrada que la “actitud agresiva del acusado” basada en el revolverse y dar codazos “obedecía a la intención de evitar el cacheo superficial”.

Sí que teniendo en cuenta el histórico penal del acusado y que le consta una condena firme previa ya cumplida, se impone pena de prisión y no de multa. Y es que le constan hasta diez condenas anteriores. Respecto de la extensión, se aplica la mínima pena contemplada teniendo en cuenta que es reincidente. Al no tratarse de un delincuente primario, se le deniega el beneficio de la suspensión de la condena.

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