La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un vecino de Ceuta de 34 años a una multa de 1.800 euros por un delito de resistencia y otra de 300 por un delito leve de lesiones, ordenando además su puesta inmediata en libertad ya que desde el pasado 22 de abril se encontraba en prisión provisional, después de ser detenido en el Recinto por la Policía. Se le acusaba de un delito de atentado por el que le pedían hasta tres años de cárcel, después de que unidades del CNP lo arrestaran cuando acudía a un velatorio tras darle el alto, de madrugada, en cumplimiento de las restricciones aplicadas por el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
Según la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, los hechos en los que incurrió el acusado, C.P.M., no pueden ser constitutivos de un delito de atentado sino de una resistencia, penada con multa y no con prisión. Fundamenta esta consideración en que las declaraciones de los policías que testificaron “no fueron claras ni contundentes” respecto de la forma en que se inició “el forcejeo entre el acusado y el agente-víctima” ni de “cómo cayeron al suelo”. Ante esa duda, “debe entenderse, a favor del acusado, que la fuerza ejercida fue mínima y por tanto incardinar su conducta en el delito de resistencia”, apunta.
Aclara la magistrada que el comportamiento del acusado revistió especial entidad para “excluirlo de la infracción administrativa” ya que provocó “la intervención de cuatro agentes de Policía y su conducta se prolongó incluso en el centro médico al que fue desplazado después de su detención”.
Y es que esa madrugada del 22 de abril tuvieron que intervenir hasta cuatro policías para detener al acusado, después de que inicialmente una patrulla le diera el alto al verlo en calle. El acusado les indicó que acudía a un velatorio, pero el episodio terminó con este detenido y en prisión, un policía con heridas leves y una intervención policial que movilizó a dos patrullas en pleno estado de alarma.
En sentencia se han tenido en cuenta las declaraciones de los policías nacionales que acudieron a la vista oral celebrada este martes, quienes insistieron en que el acusado mostraba una actitud “hostil y agresiva”. Uno de los funcionarios policiales matizó que en el arresto se empleó la mínima fuerza imprescindible.
Los hechos no son considerados de la gravedad de un delito de atentado, encuadrándose más en una resistencia que conlleva una pena mucho menor.
La magistrada expone en sentencia que la versión que aportó el acusado “no es creíble” por cuanto “incompleta e incoherente”, ya que se limitó a “negar los hechos y a decir que no entiende por qué terminó detenido”. Por el contrario, añade, “no existe ningún motivo para dudar de la credibilidad de los testimonios de los agentes, quienes actuaban en el ejercicio de su cargo y no conocían con anterioridad a los hechos al acusado, sin perjuicio de que ofrecieron testimonios coherentes, complementarios y coincidentes en lo sustancial”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso ante el órgano superior: la Audiencia Provincial.
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